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La sociedad cooperativa es una forma de organización
social integrada por personas físicas con base en intereses
comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo
propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer
necesidades individuales y colectivas, a través de la realización
de actividades económicas de producción, distribución
y consumo de bienes y servicios.

Esta misma ley señala que dichas sociedades deberán afiliar
obligatoriamente a sus trabajadores y socios que aporten su
trabajo personal, a los sistemas de seguridad social.

Características fundamentales:

• Se reconoce un voto por socio, independientemente
de sus aportaciones.

• Los rendimientos anuales que reporten los
balances de las sociedades cooperativas de
productores, se repartirán de acuerdo con el
trabajo aportado por cada socio durante el
año, tomando en cuento que el trabajo puede
evaluarse a partir de los siguientes factores:
calidad, tiempo, nivel técnico y escolar.

• Las sociedades que simulen constituirse en
sociedades cooperativas, serán nulas de pleno
derecho.

Regulación fiscal.

En la Ley del Impuesto Sobre la Renta quedan comprendidas
en el Título II, al considerarse a las sociedades mercantiles,
como personas morales, de conformidad con el
artículo 8 de la misma.

Resalta para estas Sociedades Cooperativas de Producción,
que se consideran deducibles los anticipos y los rendimientos
que paguen a sus socios.

Para los socios, cuando reciben dichos anticipos y rendimientos,
se les retendrá el Impuesto Sobre la Renta como
asimilables a salarios.

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