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Las organizaciones realizan despidos con mayor frecuencia, ya sea por cierres de sucursales o reducción de personal

Como consecuencia de la recesión económica mundial, hoy en día pueden observarse que las organizaciones realizan despidos con mayor frecuencia, ya sea por cierres de sucursales o reducción de personal, lo cual contribuye al alto índice de desempleo en el país.

Un aspecto fundamental en estos momentos es conocer los pagos a cubrir a los colaboradores afectados, pues en múltiples ocasiones, exigen que se les retribuyan conceptos no contemplados en la Ley Federal del Trabajo (LFT), como es el caso de las gratificaciones por retiro.

Así las cosas, todo patrón debe considerar que en caso de despido injustificado, las prestaciones a pagar a los trabajadores son los siguientes:

-* tres meses de indemnización constitucional (art. 48 LFT)
-* parte proporcional de prestaciones, tales como vacaciones, prima vacacional y aguinaldo (arts. 76, 79, segundo párrafo, 80 y 87 LFT), y
-* prima de antigüedad, consistente en 12 días por cada año de servicios, con un tope salarial de dos veces el salario mínimo general vigente en el lugar de la prestación de servicios (art. 162, fracc. III LFT)

Por lo que toca a las gratificaciones por retiro, es conveniente señalar que su otorgamiento no es obligatorio, pues como ya se mencionó, su pago no está previsto en la Ley, por tanto es potestativo, lo que significa que queda vinculado al criterio y a las posibilidades financieras del patrón.

Resulta trascendental para las compañías conocer lo anterior, pues así evitarán realizar pagos adicionales a los establecidos como obligatorios, y en todo caso, pueden estar en condiciones de orientar a sus subordinados, con Ley en mano, sobre el pago de los conceptos que sí son procedentes.


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