121/2007-2008 Dictamen Fiscal. Es inconstitucional señalar que su presentación extemporánea no surte efectos legales.
A LOS CUERPOS DIRECTIVOS DE LOS COLEGIOS FEDERADOS AL IMCP
La Vicepresidencia Fiscal del IMCP a cargo del C.P.C. Carlos Cárdenas Guzmán informa que con motivo de la presentación de los dictámenes fiscales del ejercicio de 2007, existe la tesis de jurisprudencia 2a./J. 52/2006 emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la que se determinó que el artículo 49, último párrafo, del Reglamento del Código Fiscal de la Federación es Inconstitucional.
En efecto, este órgano de justicia consideró que al considerarse que la presentación extemporánea del dictamen de estados financieros no surte efecto legal alguno, se viola el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al establecer una sanción nueva y mayor a la prevista en el Código que reglamenta, catalogando como más grave la infracción de la presentación extemporánea de dictámenes de estados financieros, ya que sancionar tal conducta con el no surtimiento de efectos legales, excede a la sanción que para tal infracción prevé el Código Fiscal de la Federación, consistente en una multa.
Sírvanse encontrar adjunta, la tesis jurisprudencial en comento.
Reciban un cordial saludo.
*El original se encuentra firmado en los archivos del IMCP
C. P. C. Jaime Sánchez Mejorada Fernández
Presidente
c.c. Comité Ejecutivo Nacional 2007-2008
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