133/2007-2008 Autoimpresión de comprobantes fiscales.
A LOS CUERPOS DIRECTIVOS DE LOS COLEGIOS FEDERADOS AL IMCP
La Vicepresidencia Fiscal del IMCP a cargo del C.P.C. Carlos Cárdenas Guzmán, a través de la Comisión Representativa ante las Autoridades Fiscales Federales (Síndicos del contribuyente), presidida por el C.P.C. Ricardo González Lugo López, con base en el convenio de difusión celebrado con el Servicio de Administración Tributaria (SAT), informa sobre los lineamientos que deberán seguir los contribuyentes autorizados para imprimir sus propios comprobantes.
El Lic. Carlos Ledesma Segura, Administrador de Supervisión y Evaluación del SAT, nos solicitó que difundiéramos a la membresía del IMCP, que la regla II.2.4.6. de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2008, vigente hasta el 27 de junio de 2008, establecía que los contribuyentes que llevaran su contabilidad utilizando registros electrónicos podían ser autorizados a imprimir sus propios comprobantes.
Mediante la Primera Resolución de Modificaciones a la RMF, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de junio de 2008, se derogó la citada regla. Por lo anterior, ya no es posible autorizar a los contribuyentes a imprimir sus propios comprobantes fiscales.
Tratándose de aquellos contribuyentes que al 27 de junio de 2008, se encontraba en trámite su solicitud para imprimir sus propios comprobantes fiscales, en caso de que se les emita la autorización correspondiente, podrán imprimir sus comprobantes hasta en tanto conserve su vigencia la Primera Resolución de Modificaciones a la RMF para 2008, es decir, hasta el 30 de abril de 2009, debiendo posteriormente emitir comprobantes impresos en establecimientos autorizados por el SAT o comprobantes fiscales digitales.
Los contribuyentes que al 27 de junio de 2008 contaban con autorización vigente para imprimir sus propios comprobantes, podrán seguir imprimiendo sus comprobantes hasta en tanto conserve su vigencia la RMF para 2008, es decir, hasta el 30 de abril de 2009, debiendo posteriormente emitir comprobantes impresos en establecimientos autorizados por el SAT o comprobantes fiscales digitales.
Los contribuyentes que durante la vigencia de la Primera Resolución de Modificaciones a la RMF para 2008 (hasta el 30 de abril de 2009), impriman sus propios comprobantes fiscales, deberán de presentar en el mes de enero de 2009, un aviso en el que bajo protesta de decir verdad declaren que reúnen los requisitos actuales para continuar autorizados para imprimir sus propios comprobantes fiscales, así como reportar al SAT los folios utilizados en los mismos plazos y medios que establecía la regla II.24.6 hasta antes de su derogación.
Estamos a sus órdenes para cualquier observación o sugerencia sobre el particular, para que si las hubiera, procedamos a efectuar las propuestas necesarias con el personal del SAT y fomentar el cumplimiento de las obligaciones en materia fiscal en una forma sencilla y accesible.
Reciban un cordial saludo.
C. P. C. Jaime Sánchez Mejorada Fernández
Presidente
c.c. Comité Ejecutivo Nacional 2007-2008
El contenido de este folio, es de carácter informativo y no normativo, por lo que la responsabilidad del IMCP se limita sólo a su difusión.
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