134/2007-2008 Facilidad para comprobar la adquisición de determinados bienes cuando se trate de su primera enajenación. Autofacturación.
A LOS CUERPOS DIRECTIVOS DE LOS COLEGIOS FEDERADOS AL IMCP
La Vicepresidencia Fiscal del IMCP a cargo del C.P.C. Carlos Cárdenas Guzmán, a través de la Comisión Representativa ante las Autoridades Fiscales Federales (Síndicos del contribuyente), presidida por el C.P.C. Ricardo González Lugo López, con base en el convenio de difusión celebrado con el Servicio de Administración Tributaria (SAT), informa sobre la vigencia de la facilidad para comprobar la adquisición de determinados bienes cuando se trate de su primera enajenación, conocida como “autofacturación”.
El Lic. Carlos Ledesma Segura, Administrador de Supervisión y Evaluación del SAT, nos solicitó que difundiéramos a la membresía del IMCP, que durante el ejercicio de 2008, continuará vigente para los comercializadores o industrializadores la facilidad fiscal establecida en la regla I.2.5.1. de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2008, consistente en deducir la adquisición de ciertos bienes cuando no cuenten con documentación expedida por el vendedor que reúna todos los requisitos fiscales (autofacturación).
Esta facilidad fiscal se puede aplicar siempre que se trate de la primera venta realizada, entre otras, por las personas físicas dedicadas a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o de pesca, cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hubieren excedido de una cantidad equivalente a 40 veces el salario mínimo general de su área geográfica elevado al año, siempre que el monto de las adquisiciones efectuadas con cada una de estas personas en el ejercicio de que se trate, no exceda la citada cantidad, respecto de los siguientes bienes:
a) Leche en estado natural.
b) Frutas, verduras y legumbres.
c) Granos y semillas.
d) Pescados o mariscos.
e) Desperdicios animales o vegetales.
f) Otros productos del campo no elaborados ni procesados.
Este esquema tiene la limitante consistente en que en ningún caso la aplicación de esta facilidad podrá exceder del 70% del total de compras que efectúen los adquirentes por cada uno de los bienes citados.
Para el ejercicio de 2009, la autofacturación que viene funcionando desde hace varios años, dejará de tener vigencia para dar paso a un nuevo esquema electrónico, basado en la expedición de Comprobantes Fiscales Digitales emitidos por un prestador de servicios a los comercializadores o adquirentes de los bienes que son objeto de esta facilidad que contendrá los datos correspondientes del productor.
La implantación de este nuevo sistema para el próximo año, permitirá deducir en un 100% la adquisición por parte de los comercializadores, de los bienes ya mencionados y requerirá la inscripción ante el RFC de los productores de estos bienes.
Las ventajas del uso de los comprobantes fiscales digitales son su integridad y autenticidad, lo cual garantiza la certeza de las operaciones que se realicen al amparo de este tipo de documentos, además de que con su implementación se disminuirán significativamente los costos de facturación, lo que permitirá una simplificación del cumplimiento de las obligaciones tributarias del contribuyente.
Estamos a sus órdenes para cualquier observación o sugerencia sobre el particular, para que si las hubiera, procedamos a efectuar las propuestas necesarias con el personal del SAT y fomentar el cumplimiento de las obligaciones en materia fiscal en una forma sencilla y accesible.
Reciban un cordial saludo.
*El original se encuentra firmado en los archivos del IMCP
C. P. C. Jaime Sánchez Mejorada Fernández
Presidente
c.c. Comité Ejecutivo Nacional 2007-2008
El contenido de este folio, es de carácter informativo y no normativo, por lo que la responsabilidad del IMCP se limita sólo a su difusión.