67/2007-2008 Sexta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2007.
A LOS CUERPOS DIRECTIVOS DE LOS COLEGIOS FEDERADOS AL IMCP
La Vicepresidencia Fiscal del IMCP a cargo del C.P.C. Carlos Cárdenas G., informa que el pasado 30 de abril de 2008 se dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación, la Sexta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2007, en la cual, además de prorrogar la vigencia de la Resolución hasta el 31 de mayo, se incluyen reglas sobre lo siguiente:
1. Estados de cuenta expedidos por instituciones de seguros o fianzas como comprobantes fiscales.
2. Donatarias que determinen remanente distribuible. Casos en los que no se considerará que se otorgan beneficios sobre el remanente distribuible para efectos del ISR y del IETU.
3. Personas físicas. Factor de acumulación de intereses y ganancia cambiara del extranjero para 2007.
4. IVA. Servicios por los que se deriven intereses. Organismos descentralizados.
Se amplía la vigencia de la Resolución hasta el 31 de mayo de 2008
Recordemos que la Resolución Miscelánea Fiscal para 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 25 de abril de 2007 y estaría en vigor del 1o. de mayo de 2007 al 30 de abril de 2008. Mediante esta Sexta Resolución, se prorroga su vigencia hasta el 31 de mayo de 2008.
Comprobantes fiscales. Estados de cuenta expedidos por instituciones de seguros o fianzas
Para efectos de emisión de comprobantes para efectos fiscales, se adiciona la regla 2.4.31 para establecer que, tendrán ese carácter, los estados de cuenta que expidan las instituciones de seguros o fianzas a sus agentes, por los pagos que hagan a dichos agentes por comisiones y otros conceptos, siempre que:
-* Los estados de cuenta reúnan los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, excepto el referido a contener impreso el número de folio, y
-* Los pagos se efectúen mediante cheque nominativo para abono en cuenta del beneficiario, transferencia electrónica o traspaso de cuentas.
Asimismo, dichos estados de cuenta servirán como constancia de retención de ISR e IVA, siempre que incluyan la información contenida en la forma 37-A, a excepción del nombre del representante legal de la institución de seguros o de fianzas de que se trate.
Servirán también como comprobantes del traslado del IVA, siempre que además cumplan con los requisitos establecidos en la Ley del IVA para los comprobantes.
Los estados de cuenta que expidan las instituciones de seguros o de fianzas por operaciones de coaseguro, reaseguro, corretaje de reaseguro, coafianzamiento o reafianzamiento, podrán servir como comprobantes de traslado de IVA y de acumulación o deducción para efectos de ISR, tanto para personas morales como para personas físicas, siempre que reúnan los requisitos establecidos en la Ley del IVA, la Ley del ISR y su Reglamento.
Donatarias que se considera que no otorgan beneficios sobre remanente distribuible
Dentro de los requisitos establecidos a las instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles se incluye el consistente en que no podrán otorgar beneficios sobre el remanente distribuible a persona física alguna o a sus integrantes personas físicas o morales, salvo que en este último caso, se trate de personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles, o se trate de la remuneración por servicios efectivamente recibidos.
Además, el artículo 95, penúltimo párrafo de Ley del ISR establece una serie de supuestos ante los cuales las personas morales con fines no lucrativos considerarán remanente distribuible, aún cuando no lo hayan entregado a sus integrantes o socios, como es el caso de i) omisión de ingresos o compras no realizadas e indebidamente registradas; ii) prestamos a socios o integrantes, o a los cónyuges, ascendientes o descendientes en línea recta de los socios o integrantes; etc.
Al respecto, se adiciona la regla 3.9.13 a la Resolución Miscelánea para establecer que se considera que no otorgan beneficios sobre el remanente distribuible las donatarias autorizadas que determinen dicho remanente en los términos establecidos en el penúltimo párrafo del artículo 95 de la LISR, siempre que cumplan con lo siguiente:
a) Que paguen el ISR correspondiente al remanente distribuible, a más tardar el día 17 del segundo mes siguiente aquél en el que ocurra cualquiera de los supuestos establecidos en el penúltimo párrafo del citado artículo 95.
b) Que el remanente distribuible no derive de préstamos a socios o integrantes de la donataria autorizada de que se trate, o a los cónyuges, ascendientes o descendientes en línea recta de dichos socios o integrantes.
IETU – Donatarias que determinen remanente distribuible
Recordemos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley del IETU, las donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles para efectos de renta, no son contribuyentes del IETU, siempre que los ingresos que obtenga se destinen a los fines propios de su objeto social y no se otorgue a persona alguna beneficio sobre el remanente distribuible, indicando que se considerará que se otorgan beneficios sobre el remanente, cuando dicho remanente se haya determinado en los términos del multicitado artículo 95, penúltimo párrafo de la Ley del ISR.
Al respecto, en materia de IETU se adiciona la regla 17.24 para establecer que no se considerará que se otorgan beneficios sobre el remanente distribuible determinado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 95, penúltimo párrafo de la Ley del ISR, cuando la donataria cumpla con lo dispuesto en la regla 3.9.13 antes mencionada, es decir:
a) Que pague el ISR correspondiente al remanente distribuible, a más tardar el día 17 del segundo mes siguiente aquél en el que ocurra cualquiera de los supuestos establecidos en el penúltimo párrafo del citado artículo 95.
b) Que el remanente distribuible no derive de préstamos a socios o integrantes de la donataria autorizada de que se trate, o a los cónyuges, ascendientes o descendientes en línea recta de dichos socios integrantes.
Factor de acumulación de intereses y ganancia cambiaria del extranjero
Se incluye en la Resolución Miscelánea el factor aplicable para que las personas físicas determinen opcionalmente, el monto acumulable por concepto de ingresos por intereses y ganancia cambiaria, generados por depósitos o inversiones efectuadas en instituciones del sistema financiero residentes en el extranjero, que ya había sido dado a conocer a través de la página de Internet del SAT.
El factor de acumulación aplicable al ejercicio fiscal de 2007 es de 0.034.
IVA. Servicios por los que se deriven intereses – Organismos descentralizados
Se indica que se entenderán comprendidos dentro los actos o actividades exentos para efectos de IVA, los servicios por los que deriven intereses que reciban o paguen, en operaciones de financiamiento, los organismos descentralizados de la Administración Pública Federal que estén sujetos a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Sírvanse encontrar la Resolución antes señalada.
Reciban un cordial saludo.
C. P. C. Jaime Sánchez Mejorada Fernández
Presidente
c.c. Comité Ejecutivo Nacional 2007-2008
El contenido de este folio, es de carácter informativo y no normativo, por lo que la responsabilidad del IMCP se limita sólo a su difusión.
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