104/2007-2008 Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008.
A LOS CUERPOS DIRECTIVOS DE LOS COLEGIOS FEDERADOS AL IMCP
La Vicepresidencia Fiscal del IMCP a cargo del C.P.C. Carlos Cárdenas G., informa que el día de hoy se dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008, y sus anexos 1, 1-A, 7, 10 y 11.
Los cambios que contiene esta Primera Resolución son, entre otros, los siguientes:
1. Del libro Primero
a) Se reforman las reglas siguientes:
* I.2.1.20. Informe de dictamen de liquidación;
* I.2.4.14., primer párrafo. Estados de cuenta expedidos por instituciones de seguros o fianzas;
* I.2.9.1. Estados de cuenta, fichas o avisos de liquidación bancarios como constancia de retención de ISR por pago de intereses;
* I.2.15.3., último párrafo. Uso simultáneo de comprobantes fiscales digitales y otros comprobantes;
* I.3.21.7., fracción IV. Entidades de financiamiento para efectos de los convenios de evitar la doble tributación en Japón;
* I.6.3., último párrafo. Acreditamiento del IEPS trasladado en la adquisición o importación de alcohol para productos distintos a bebidas;
* I.11.3., primer párrafo, numerales 1 y 3. Depósitos en efectivo destinados a terceros;
* I.11.6. Depósitos a instituciones del sistema financiero;
* I.11.12., primer párrafo. Facilidades para recaudar el IDE y tipo de cambio de las UDIS´s.
b) Se adicionan las reglas siguientes:
* I.2.4.14., con un último párrafo. Estados de cuenta expedidos por instituciones de seguros o fianzas;
* I.5.4.4. Exención por reestructura de pasivos para adquisición de créditos hipotecarios;
* I.11.3., con un numeral 5, penúltimo y último párrafos. Requisitos que deben cumplir los comisionistas y los comitentes en materia de IDE;
* I.11.4., con un último párrafo. No retención del IDE a personas extranjeras por servicios diplomáticos;
* I.11.22., con un último párrafo. Casos en que los titulares de cuentas concentradoras no serán responsables solidarios en materia de IDE;
* I.11.27. Acreditamiento de IDE efectivamente pagado contra ISR retenido a terceros;
* I.11.28. IDE efectivamente pagado en el mes que se recauda;
* I.11.29..Instituciones que componen el sistema financiero para efectos del IDE;
c) Se derogan las reglas siguientes:
* I.2.3.1.5., segundo párrafo. Establecía que los socios, asociados o accionistas de personas morales que se constituyan ante fedatario público, notario o corredor público y aquellas que realicen la enajenación de bienes inmuebles ante fedatario público, notario público, podían solicitar su inscripción al RFC, ante el mismo fedatario.
* I.11.9. Establecía la exención del pago del IDE a los depósitos en efectivo que se realicen en cuentas concentradoras abiertas a nombre de instituciones del sistema financiero distintas de instituciones de crédito, para el pago de créditos que hayan sido otorgados por éstas.
2. Del libro Segundo
a) Se reforman las reglas siguientes:
* II.2.2.6., tercer y cuarto párrafos. Formato de solicitud de devolución del IDE;
* II.2.2.7., primero y segundo párrafos. Reglas para presentar el aviso de compensación;
* II.2.12.7., último párrafo en su tabla. Pagos provisionales del IETU de empresas que lleven a cabo operaciones de maquila;
* II.2.20.1., primero, segundo, tercero, quinto y décimo primero párrafos. Procedimiento para obtener el certificado de FIEL;
* II.2.20.2., primero, segundo y tercer párrafos. Renovación de la FIEL;
* II.2.20.4. Revocación de certificados;
* II.6.1. Información de entidades federativas sobre recaudación de IEPS por la venta final al público en general de gasolinas y diesel en territorio nacional.
b) Se adicionan las reglas siguientes:
* II.2.2.1., con un tercer párrafo. Saldos a favor de ISR de personas físicas;
* II.2.2.6., con un tercer párrafo, pasando los actuales tercero y cuarto a ser quinto y sexto párrafos. Formato de solicitud de devolución;
* II.2.20.1., con un último párrafo. Obtención del formato FE Solicitud de Certificado de Firma Electrónica Avanzada”.
c) Se derogan las reglas siguientes:
* II.2.3.1.1.; II.2.3.1.2.; II.2.3.1.3.; II.2.3.1.4.; II.2.3.1.5.; II.2.3.1.6.; II.2.3.1.7.; II.2.3.1.10.; II.2.3.1.11.; II.2.3.1.13.; II.2.3.1.14.; II.2.3.1.15. del Capítulo Inscripción al RFC;
* II.2.3.2.1.; II.2.3.2.2.; II.2.3.2.3.; II.2.3.2.4.; II.2.3.2.5.; II.2.3.2.6.; II.2.3.2.7. del Capítulo De los avisos al RFC;
* II.2.3.3.3. Sistema de inscripción y avisos al RFC a través de fedatario público;
* II.2.4.6. Requisitos que debían cumplir las personas que solicitaran autorización para imprimir sus propios comprobantes fiscales;
* II.2.7.8. Avisos sobre centros cambiarios y transmisores de dinero dispersores;
* II.2.20.1, sexto, séptimo, octavo y décimo párrafos. Requisitos para obtener el certificado de FIEL;
* II.2.20.2., penúltimo y último párrafos. Requisitos para la renovación de la FIEL;
* II.6.22. Registro del padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas del RFC.
3. Requisitos o documentos que no podrán exigir las unidades administrativas del SAT.
Se establece que las unidades administrativas del SAT no podrán exigir requisitos o documentos distintos a los que se establecen en las fichas respectivas, respecto de los siguientes trámites que se señalan en el artículo Tercero de la Primera Resolución de Modificaciones a la RMF para 2008.
4. Modificación de anexos.
Se modifican los Anexos 1, 1-A, y 11 de la RMF para 2008, Anexo 7 de la RMF para 2007 y Anexo 10 de la RMF para 2002, y se da a conocer el Anexo 15 de la RMF para 2008 y se deja sin efectos el Anexo 17 de la RMF para 2008.
Se modifican los Anexos 1, 1-A, y 11 de la RMF para 2008, Anexo 7 de la RMF para 2007 y Anexo 10 de la RMF para 2002, y se da a conocer el Anexo 15 de la RMF para 2008 y se deja sin efectos el Anexo 17 de la RMF para 2008.
5. Entrada en vigor.
La Primera Resolución entrará en vigor el 1 de julio de 2008, excepto las modificaciones a las reglas II.2.2.6. y II.2.2.7., así como sus Anexos, las cuales entrarán en vigor a partir del 1 de agosto de 2008.
Sírvanse encontrar adjunta la Resolución en comento.
Esta información resulta muy útil para poder cumplir en tiempo y forma con las obligaciones fiscales de manera sencilla y accesible en materia fiscal.
Reciban un cordial saludo.
*El original se encuentra firmado en los archivos del IMCP
C. P. C. Jaime Sánchez Mejorada Fernández
Presidente
c.c. Comité Ejecutivo Nacional 2007-2008
El contenido de este folio, es de carácter informativo y no normativo, por lo que la responsabilidad del IMCP se limita sólo a su difusión.
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-* Descargar Anexo Folio 104 (Click Aquí)
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