45/2007-2008 Anteproyecto de la Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2007. Compensación del IMPAC pagado en los diez ejercicios inmediatos anteriores contra el ISR a cargo en la declaración anual de 2007.
A LOS CUERPOS DIRECTIVOS DE LOS COLEGIOS FEDERADOS AL IMCP
La Vicepresidencia Fiscal del IMCP a cargo del C.P.C. Carlos Cárdenas G., en base al convenio de difusión celebrado con el Servicio de Administración Tributaria (SAT), informa que se encuentra disponible en la página de Internet del SAT www.sat.gob.mx, el Anteproyecto de la Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2007.
El Lic. Augusto Langner Minne, Administrador Central de Promoción y Vigilancia del Cumplimiento del SAT, informa que próximamente se publicará en el Diario Oficial de la Federación la Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2007, la cual en su Artículo Segundo establece la posibilidad de que en la declaración del ejercicio fiscal de 2007 los contribuyentes puedan aplicar la opción que establecía la regla 4.9. de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente hasta el 31 de diciembre de 2007.
Los textos del artículo y de la regla, citados son los siguientes:
Artículo Segundo de la Quinta Resolución de modificaciones a la RMF para 2007.
Para los efectos de la declaración del ejercicio fiscal de 2007, cuando los contribuyentes determinen en su declaración correspondiente al ejercicio fiscal de 2007 ISR a su cargo, en cantidad mayor que el impuesto al activo correspondiente al mismo ejercicio y hubieren pagado impuesto al activo en cualquiera de los diez ejercicios inmediatos anteriores, podrán estar a lo dispuesto en la regla 4.9. vigente hasta el 31 de diciembre de 2007.
Regla 4.9. vigente hasta el 31 de diciembre de 2007
Para los efectos del artículo 9o., cuarto párrafo de la Ley del IMPAC, cuando los contribuyentes de dicho impuesto que determinen en un ejercicio ISR a su cargo, en cantidad mayor que el IMPAC correspondiente al mismo ejercicio y hubieren pagado IMPAC en cualquiera de los diez ejercicios inmediatos anteriores, podrán compensar contra el ISR determinado, las cantidades que en los términos del referido artículo 9o., tengan derecho a solicitar su devolución. Las cantidades que teniendo derecho a solicitar su devolución, no sean compensadas contra el ISR determinado en el ejercicio, podrán ser compensadas contra los pagos provisionales del ISR que les corresponda efectuar en el siguiente ejercicio.
Estamos a sus órdenes para cualquier observación o sugerencia sobre el particular, para que si las hubiera, procedamos a efectuar las propuestas necesarias con el personal del SAT y fomentar el cumplimiento de las obligaciones en materia fiscal en una forma sencilla y accesible.
Reciban un cordial saludo.
*El original se encuentra firmado en los archivos del IMCP
C. P. C. Jaime Sánchez Mejorada Fernández
Presidente
c.c. Comité Ejecutivo Nacional 2007-2008
El contenido de este folio, es de carácter informativo y no normativo, por lo que la responsabilidad del IMCP se limita sólo a su difusión.