20/2007-2008 El SAT da a conocer la fecha de examen para los CPR´s.
A LOS CUERPOS DIRECTIVOS DE LOS COLEGIOS FEDERADOS AL IMCP
La Vicepresidencia Fiscal del IMCP a cargo del C.P.C. Carlos Cárdenas G., a través de la Comisión Representativa del IMCP ante las Administraciones Generales de Fiscalización del SAT, presidida por el C.P.C. Alejandro E. Barriguete Crespo, en base al convenio de difusión celebrado con el Servicio de Administración Tributaria (SAT) da a conocer el comunicado mediante el cual dicho organismo informa de las fechas y lugar sede para sustentar el examen de actualización fiscal.
El Luis Eduardo Naranjo Espinoza, Administrador Central de Normatividad de Auditoría Fiscal Federal del SAT, mediante escrito 500-07-2008-2413, dio a conocer el periodo de inscripción para sustentar el examen ante la autoridad fiscal para demostrar que los contadores públicos registrados se encuentran actualizados respecto de las disposiciones fiscales del año de 2007.
Se aclara que con fundamento en el último párrafo del artículo 45 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, los contadores públicos registrados que cumplan con la norma de educación profesional continua, no están obligados a presentar dicho examen.
En ambos casos, el contador público registrado deberá contar con la certificación expedida por un colegio o asociación de contadores públicos, el cual, deberá estar reconocido por la Secretaría de Educación Pública, de acuerdo a lo establecido en el artículo 52, fracción I, inciso a), segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación.
Estamos a sus órdenes para cualquier observación o sugerencia sobre el particular, para que si las hubiera, procedamos a efectuar las propuestas necesarias con el personal del SAT y fomentar el cumplimiento de las obligaciones en materia de dictamen fiscal en una forma sencilla y accesible.
Reciban un cordial saludo.
*El original se encuentra firmado en los archivos del IMCP
C. P. C. Jaime Sánchez Mejorada Fernández
Presidente
c.c. Comité Ejecutivo Nacional 2007-2008
El contenido de este folio, es de carácter informativo y no normativo, por lo que la responsabilidad del IMCP se limita sólo a su difusión.
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