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A LOS CUERPOS DIRECTIVOS DE LOS COLEGIOS FEDERADOS AL IMCP

La Vicepresidencia Fiscal del IMCP a cargo del C.P.C. Carlos Cárdenas G., a través de la Comisión Representativa del IMCP ante las Administraciones Generales de Fiscalización del SAT, presidida por el C.P.C. Alejandro E. Barriguete Crespo, en base al convenio de difusión celebrado con el Servicio de Administración Tributaria (SAT), da a conocer la fecha para la presentación de los dictámenes fiscales del ejercicio fiscal de 2007.

El L.C.P. Armando Moscú Galicia, Administrador de Normatividad de Auditoría Fiscal Federal “5” del SAT, nos informó verbalmente que se dará validez legal a los dictámenes correspondientes al ejercicio fiscal de 2007 que se presenten a más tardar el día 11 de julio de 2008.

Cabe señalar que conforme al artículo 32-A del CFF los dictámenes fiscales deberán presentarse a más tardar el 30 de junio del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate. No obstante, se precisa en el antepenúltimo párrafo del mismo precepto, que el SAT mediante reglas de carácter general, podrá señalar periodos para la presentación del dictamen por grupos de contribuyentes, tomando en consideración el registro federal de contribuyentes que corresponda a los contribuyentes que presenten el dictamen.

Al respecto, la regla II.2.7.13. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008 señala que los contribuyentes que se encuentren obligados o que hubieran manifestado la opción de hacer dictaminar sus estados financieros, deberán enviar su dictamen fiscal y demás información y documentación a que se refieren los artículos 49 y 54 del Reglamento del CFF, vía Internet a través de la página de Internet del SAT.

Los contribuyentes al enviar su dictamen fiscal vía Internet, lo harán dentro del periodo que les corresponda, según el calendario que se señala a continuación, considerando el primer carácter alfabético del RFC; o bien, lo podrán hacer antes del periodo que les corresponda.







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LETRAS DEL RFC

FECHA DE ENVIO

De la A a
la F

del 18 al 20 de junio de 2008

De la G a la O

del 23 al 25 de junio de 2008

De la P a la Z y &

del 26 al 30 de junio de 2008

 

Tratándose de sociedades controladoras que consoliden su resultado fiscal, deberán enviar el dictamen fiscal y la demás información y documentación en comento, a más tardar el 14 de julio de 2008.

Los contribuyentes personas morales que para los efectos de la Ley del ISR, tributen en el Régimen Simplificado y las personas físicas dedicadas exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas o de autotransporte terrestre de carga o de pasajeros, podrán presentar el dictamen fiscal y la información, así como la documentación relativa a dicho dictamen, correspondiente al ejercicio fiscal de 2007, a más tardar el 31 de julio de 2008.

Se tomará como fecha de presentación del dictamen, aquella en la que el SAT reciba correctamente la información correspondiente. Dicho órgano acusará recibo utilizando correo electrónico; asimismo, se podrá consultar en la propia página de Internet del SAT la fecha de envío y recepción del dictamen.

Estamos a sus órdenes para cualquier observación o sugerencia sobre el particular, para que si las hubiera, procedamos a efectuar las propuestas necesarias con el personal del SAT y fomentar el cumplimiento de las obligaciones en materia de dictamen fiscal en una forma sencilla y accesible.

Reciban un cordial saludo.

*El original se encuentra firmado en los archivos del IMCP

C. P. C. Jaime Sánchez Mejorada Fernández
Presidente

c.c. Comité Ejecutivo Nacional 2007-2008

El contenido de este folio, es de carácter informativo y no normativo, por lo que la responsabilidad del IMCP se limita sólo a su difusión.

-* Descargar Folio 103 (Click Aquí)->https://www.imcp.org.mx/IMG/zip/Folio_103_-_Validez_legal_de_los_dictamenes_fiscales_del_ejercicio_de_2007.zip

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