96/2007-2008 Consideraciones para aplicar el estímulo fiscal en el ejercicio de 2007 para contribuyentes dictaminados.
A LOS CUERPOS DIRECTIVOS DE LOS COLEGIOS FEDERADOS AL IMCP
La Vicepresidencia Fiscal del IMCP a cargo del C.P.C. Carlos Cárdenas G., a través de la Comisión Representativa del IMCP ante las Administraciones Generales de Fiscalización del SAT, presidida por el C.P.C. Alejandro E. Barriguete Crespo, informa lo siguiente, en relación al estímulo fiscal a que se refiere el artículo 16 fracción X de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal del 2007, cuyo monto es equivalente al resultado de aplicar la tasa del 0.5% al resultado fiscal que haya determinado el contribuyente para el ejercicio fiscal 2007:
Que para tener derecho al mismo, se requiere que el contribuyente haya presentado la totalidad de los pagos provisionales del ISR en el monto que le correspondió, conforme lo establece la Ley de la materia.
Esto implica que si el contribuyente aplica este estímulo fiscal, el CPR debe cerciorarse de que se hayan presentado correctamente los doce pagos provisionales del año. Si solo lo hace en forma selectiva puede tener problemas en caso de una revisión de papeles de trabajo por parte de las autoridades fiscales.
Recuérdese que este estímulo también es aplicable a los contribuyentes dictaminados fiscalmente en 2007, cuyos pagos provisionales de ISR se presentaron sin reportar diferencias mayores al 5% de las que se debieron haber pagado. En estos casos el estímulo fiscal será de solamente el 0.25% del resultado fiscal del ejercicio.
Esta información resulta muy útil para poder cumplir en tiempo y forma con las obligaciones fiscales de manera sencilla y accesible en materia de dictamen fiscal.
Reciban un cordial saludo.
*El original se encuentra firmado en los archivos del IMCP
C. P. C. Jaime Sánchez Mejorada Fernández
Presidente
c.c. Comité Ejecutivo Nacional 2007-2008
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