99/2007-2008 Cuarta y Quinta modificación a las Reglas y Criterios de comercio exterior de la Secretaría de Economía
A LOS CUERPOS DIRECTIVOS DE LOS COLEGIOS FEDERADOS AL IMCP
La Vicepresidencia Fiscal del IMCP a cargo del C.P.C. Carlos Cárdenas G., a través de la Comisión de Comercio Internacional, presidida por Lic. Adrián Vázquez Benítez, les informa que el pasado 10 y 16 de junio, fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación, la Cuarta y Quinta Modificación al Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior.
Los cambios en estas publicaciones fueron pocos y consistieron básicamente en lo siguiente:
1. La Cuarta Modificación.- Se adecuaron las recientes reformas del Decreto IMMEX del 16 de mayo, en donde se adicionó un Anexo I BIS para regular la importación de fracciones de azúcar y jarabe.
2. La Quinta Modificación por su parte, destaca básicamente la presentación de un esquema para implementar internamente las medidas de regulación a la importación y a la exportación de diamantes en bruto. Lo anterior surge como resultado de las resoluciones 55/56 y 56/263 del 1 de diciembre de 2000 y del 13 de marzo de 2002 respectivamente adoptadas por la Asamblea General de la ONU, en las que solicitó a la comunidad internacional la creación de un sistema de certificación para controlar el comercio internacional de diamantes en bruto provenientes de las denominadas “zonas de conflicto”, controladas por grupos rebeldes, y asegurar así que los recursos provenientes de las importaciones o exportaciones de diamantes en bruto no serán utilizados para el financiamiento de guerrillas, movimientos armados y grupos subversivos.
Por lo anterior, se presenta adjunto un resumen de las citadas reformas.
Reciban un cordial saludo.
*El original se encuentra firmado en los archivos del IMCP
C. P. C. Jaime Sánchez Mejorada Fernández
Presidente
c.c. Comité Ejecutivo Nacional 2007-2008
El contenido de este folio, es de carácter informativo y no normativo, por lo que la responsabilidad del IMCP se limita sólo a su difusión.
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