IMCP

Campaña Nacional de la Contaduría Pública

Fundado en 1923 y conformado actualmente de 60 colegios de Contadores

IMCP_Tienda Conoce a tu Colegio y Guía de Operación

Noticias Fiscales

  • Imprimir
  • youtube

A LOS CUERPOS DIRECTIVOS DE LOS COLEGIOS FEDERADOS AL IMCP

La Vicepresidencia Fiscal del IMCP a cargo del C.P.C. Carlos Cárdenas G., a través de la Comisión de Comercio Internacional, presidida por el Lic. Adrián Vázquez Benítez, les recuerda la relevancia de presentar en el transcurso del presente mes de mayo el reporte anual de operaciones de comercio exterior ante la Secretaría de Economía. Ello es aplicable para aquellas empresas que cuenten con autorización para operar al amparo del programa de la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación (programa IMMEX), para las que cuentan con constancia de Empresa Altamente Exportadora (ALTEX), así como para las que tengan un Programa de Promoción Sectorial (PROSEC) y las registradas como Empresas de Comercio Exterior (ECEX).

El trámite se realiza por Internet a través de la página Web de la Secretaría de Economía (http://www.desi.economia.gob.mx/reporteAnual/). Cabe mencionar que para efectos de la información que se requiere señalar en el formato de este reporte anual, las empresas con programa IMMEX únicamente deben llenar los campos: 1) ventas totales, y 2) total de exportaciones del apartado I, aún y cuando cuenten con algún otro programa de fomento al comercio exterior.

Para que las empresas puedan llevar a cabo la presentación del reporte vía internet es necesario contar previamente con clave de acceso empresarial al sistema de información de trámites (CAESIT) que junto con el RFC forman las llaves de acceso a los trámites vía Internet. Opcionalmente, en lugar de la clave CAESIT se podrá ingresar la clave del Registro Único de Personas Acreditadas para realizar trámites ante la Secretaría de Economía (RUPA).

No debe olvidarse que al tratarse de un trámite electrónico, es relevante imprimir el acuse de recibo que genera el correspondiente Módulo de Reportes anuales, a efecto de que la empresa se encuentre en posibilidad de avalar posteriormente el cumplimiento de la obligación. En caso de no presentación de este reporte anual, las autoridades iniciarán un procedimiento que implica la suspensión del Programa o Constancia involucrada (IMMEX, ALTEX, PROSEC ó ECEX) y que posteriormente puede incluso culminar con la cancelación del mismo.

También se les recuerda que, a más tardar en el mes de mayo, las empresas de la industria de autopartes deberán realizar el “ajuste anual” pagando los impuestos de la mercancía que se haya destinado a mercado nacional en cumplimiento a lo establecido en la regla 3.3.19 de las Reglas Generales en Materia de Comercio Exterior para 2008. La mencionada regla

únicamente aplica a las empresas IMMEX de la industria de autopartes que transfieren sus productos a las Armadoras utilizando para la comprobación de sus exportaciones la Constancia de Transferencia de Mercancías (CTM).

La CTM cuenta con tres apartados que indican el destino de la mercancía y el apartado A refleja las mercancías que las Armadoras vendieron al mercado nacional. Para dichas mercancías, las empresas de autopartes están obligadas a pagar los impuestos por su nacionalización a más tardar 15 días hábiles a partir de recibida la CTM.

Sin embargo, existen mercancías que no se nacionalizan a tiempo y otras enajenadas a la Armadora que no se encuentran amparadas en una CTM, mismas que deberán nacionalizarse al no poder comprobar el destino aduanero de las mismas.

Para cumplir lo anterior es indispensable que las empresas de autopartes soliciten a las Empresas de la Industria Automotriz Terminal, para cada tipo de producto que les enajenan, el inventario final al cierre del ejercicio fiscal del año inmediato anterior. Posteriormente, deberán adicionar al inventario final mencionado, la cantidad de productos que amparan las CTM y si dicho monto resulta menor a la cantidad de partes enajenadas a la Armadora, se tendrán que pagar los impuestos por la diferencia realizando los cambios de régimen correspondientes.

Es importante recordar que este proceso se debe realizar por cada una de las Armadoras de las que las empresas de autopartes reciben CTM’s.

Reciban un cordial saludo.

Autorizado por:

C.P.C. Jaime Sánchez Mejorada Fernández
Presidente

C.P.C. Carlos Cárdenas Guzmán
Vicepresidente de Fiscal

c.c. Comité Ejecutivo Nacional 2007-2008

El contenido de este folio, es de carácter informativo y no normativo, por lo que la responsabilidad del IMCP se limita sólo a su difusión.

-* Descargar Folio 78 (Click Aquí)


2