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A LOS CUERPOS DIRECTIVOS DE LOS COLEGIOS FEDERADOS AL IMCP

La Vicepresidencia Fiscal del IMCP a cargo del C.P.C. Carlos Cárdenas G., a través de la Comisión de Comercio Internacional, presidida por el Lic. Adrián Vázquez Benítez, les informa que el 31 de marzo de 2008, la Secretaría de Economía publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en Materia Aduanera y de Comercio Exterior (“Decreto”).

El Decreto tiene por objeto otorgar diversos beneficios en materia aduanera y de comercio exterior, a través de la eliminación, simplificación, automatización y reforzamiento de los procesos aduaneros y de comercio exterior a fin de contribuir a la competitividad de las empresas, sin perjuicio del control y cumplimiento de las disposiciones aduaneras y de comercio exterior.

A través del Decreto, se exime a los importadores de las siguientes obligaciones:

a) Garantizar la importación definitiva de las mercancías sujetas a precios estimados, o cuando efectúen el tránsito interno o internacional de mercancías.

b) Inscribirse en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos, excepto que se trate de la importación de mercancías que puedan representar un riesgo en materia de salud pública y seguridad nacional.

c) Acompañar al pedimento de importación los datos de identificación individual de las mercancías que corresponda, excepto que se trate de la importación de mercancías que puedan representar un riesgo en materia de salud pública y seguridad nacional.

d) Acompañar al pedimento de importación los documentos a que se refiere el Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, en materia de cuotas compensatorias.

e) Tramitar las siguientes ampliaciones del programa IMMEX, siempre y cuando que no se trate de las mercancías referidas en los anexos II y III del Decreto IMMEX:

– Incorporar al programa las mercancías señaladas en el artículo 4 del Decreto IMMEX (Ej. Materias primas, partes, componentes, herramientas, equipo, etc.)
– Tramitar ampliaciones de fracciones arancelarias tanto de insumos como de producto terminado en su programa IMMEX ante la SE.

Asimismo, el Decreto señala que se prorrogará hasta el 27 de febrero de 2010 la vigencia de las resoluciones sobre registros que se señalan a continuación, cuyo término de vigencia esté establecido entre la fecha de entrada en vigor del presente Decreto y el 30 de enero de 2010, y que la vigencia de estos registros será de tres años:

a) Registro de productos elegibles para preferencias y concesiones arancelarias para la obtención de certificados de origen del Sistema Generalizado de Preferencias (SGP).

b) Registro de productos elegibles para preferencias y concesiones arancelarias para la obtención de certificados de origen de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).

c) Registro de productos elegibles para preferencias y concesiones arancelarias para la obtención de certificados de origen del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Oriental del Uruguay.

d) Registro de productos elegibles para preferencias y concesiones arancelarias para la obtención del certificado de circulación EUR.1 para la Unión Europea.

e) Registro de productos elegibles para preferencias y concesiones arancelarias para la obtención del certificado de circulación EUR.1 para la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC).

f) Registro de bienes elegibles para preferencias y concesiones arancelarias para la obtención de certificados de origen del Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre México y el Japón.

Cabe señalar que el Decreto establece que las secretarías de Economía y de Hacienda y Crédito Público implementarán acciones permanentes de simplificación, automatización y mejora de los procesos aduaneros y de comercio exterior. Por último, es importante señalar que para los efectos del Decreto se consideran mercancías que pueden representar un riesgo en materia de salud pública y seguridad nacional, aquéllas que dé a conocer la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de reglas de carácter general.

El Decreto entrará en vigor el 14 de abril de 2008.

Reciban un cordial saludo.

*El original se encuentra firmado en los archivos del IMCP

C. P. C. Jaime Sánchez Mejorada Fernández
Presidente

c.c. Comité Ejecutivo Nacional 2007-2008

El contenido de este folio, es de carácter informativo y no normativo, por lo que la responsabilidad del IMCP se limita sólo a su difusión.

-* Descargar Folio 43 (Click Aquí)