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A LOS CUERPOS DIRECTIVOS DE LOS COLEGIOS FEDERADOS AL IMCP

La Vicepresidencia Fiscal del IMCP a cargo del C.P.C. Carlos Cárdenas G., a través de la Comisión de Comercio Internacional, presidida por el Lic. Adrián Vázquez Benítez, les informa que el 31 de marzo de 2008, la Secretaría de Economía publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se establece la Tasa Aplicable del 1 de abril de 2008 al 31 de marzo de 2009 para mercancías originarias del Japón (“Decreto”).

El Decreto establece que la importación de las mercancías originarias del área conformada por México y el Japón, se gravará de acuerdo a la menor tasa arancelaria de entre la establecida en el artículo 1 de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, y la preferencial contenida en el Decreto y su Apéndice.

Las tasas arancelarias preferenciales se expresan en términos ad-valorem, salvo que en la columna relativa a la tasa se establezca un arancel específico, el cual se expresa en términos de dólares o centavos de dólar de los Estados Unidos de América, o un arancel mixto.

Para determinar la tasa arancelaria preferencial que deberá aplicarse a la importación de las mercancías originarias del área conformada por México y el Japón, se aplicará la tasa correspondiente a la columna “Japón” del Apéndice, o, en su caso, lo establecido en las reglas y en las tablas de los artículos 5, 7, 8 y 9 del Decreto.

El Decreto entrará en vigor el 1 de abril de 2008 y concluirá su vigencia el 31 de marzo de 2009.

Reciban un cordial saludo.

*El original se encuentra firmado en los archivos del IMCP

C. P. C. Jaime Sánchez Mejorada Fernández
Presidente

c.c. Comité Ejecutivo Nacional 2007-2008

El contenido de este folio, es de carácter informativo y no normativo, por lo que la responsabilidad del IMCP se limita sólo a su difusión.

-* Descargar Folio 44 (Click Aquí)