62/2007-2008 Resolución que modifica el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones de mercancías sujetas a precios estimados.
A LOS CUERPOS DIRECTIVOS DE LOS COLEGIOS FEDERADOS AL IMCP
La Vicepresidencia Fiscal del IMCP a cargo del C.P.C. Carlos Cárdenas G., a través de la Comisión de Comercio Internacional, presidida por Lic. Adrián Vázquez Benítez, les informa que el pasado 21 de abril se publicó en el DOF la “Resolución que modifica el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones de mercancías sujetas a precios estimados”, de la cual se destaca lo siguiente:
1. Se deroga el Anexo 1 de la Resolución que establece el Mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados, reiterando que los precios estimados son los que se indican en el Anexo 2 de la Resolución que data desde 1994 y que ha tenido una serie de modificaciones.
2. Así también, se confirma que los precios estimados son referentes y no podrán utilizarse como base gravable del impuesto general de importación.
3. Se reitera que las personas que importen mercancías con un precio inferior al estimado, deberán acompañar al pedimento de importación que corresponda, la constancia de depósito o garantía expedida por institución de crédito o casa de bolsa autorizada. Se elimina la referencia que existía al Anexo 1.
4. Se deroga la disposición que contenía la posibilidad de otorgar una garantía global que amparaba las importaciones a realizar en un periodo de seis meses, por lo que ahora se deberá garantizar individualmente cada operación.
5. Se deroga la disposición que contenía la posibilidad de aplicar el Anexo 1 aún y cuando la unidad comercial del bien que se importare no correspondiera con la señalada en el Anexo citado.
Esta Resolución entró en vigor el 22 de abril del año en curso.
Reciban un cordial saludo.
*El original se encuentra firmado en los archivos del IMCP
C. P. C. Jaime Sánchez Mejorada Fernández
Presidente
c.c. Comité Ejecutivo Nacional 2007-2008
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