42/2007-2008 Facultades de las Autoridades Fiscalizadoras del Distrito Federal en Materia de Comercio Exterior
A LOS CUERPOS DIRECTIVOS DE LOS COLEGIOS FEDERADOS AL IMCP
La Vicepresidencia Fiscal del IMCP a cargo del C.P.C. Carlos Cárdenas G., a través de la Comisión de Comercio Internacional, presidida por el Lic. Adrián Vázquez Benítez, les informa que recientemente el Gobierno del Distrito Federal publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal”.
En las fracciones XIV a XXIII del artículo 36 Bis de dicho Reglamento, quedó incorporado el otorgamiento de facultades a las autoridades fiscales del Distrito Federal para comprobar el cumplimiento de obligaciones fiscales y aduaneras derivadas de la introducción a territorio nacional de mercancías y vehículos de procedencia extranjera.
Cabe mencionar que entre otros señalamientos, en esta publicación se hace referencia a la facultad de imponer sanciones por infracciones a las disposiciones fiscales en materia de comercio exterior, fundamentalmente para combatir el contrabando. Esta facultad deriva del convenio de colaboración entre el SAT y los Estados de la República que se vayan adhiriendo, para ejercer facultades que antes sólo correspondían a las autoridades fiscales federales.
Reciban un cordial saludo.
*El original se encuentra firmado en los archivos del IMCP
C. P. C. Jaime Sánchez Mejorada Fernández
Presidente
c.c. Comité Ejecutivo Nacional 2007-2008
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