IDE no daña equidad tributaria: ministros
El Universal, México
María de la Luz González
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó ayer que el Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE) no vulnera el principio de equidad tributaria, al continuar el estudio de seis amparos promovidos contra este tributo.
Por mayoría de seis votos, el pleno desechó el argumento de una de las empresas que solicitaron el amparo en el sentido de que el IDE es inequitativo porque grava los depósitos en efectivo, pero no así los que se realicen mediante cheques o transferencias electrónicas.
La ministra Margarita Luna Ramos destacó que no se trata de los mismos depósitos, “porque el depósito en efectivo está siendo gravado, según lo dicho por la propia exposición de motivos, precisamente para evitar la evasión”.
El ministro Guillermo Ortiz Mayagoitia consideró que la empresa quejosa no tenía razón al alegar que no existe diferencia entre los tres tipos de depósitos, pues en el caso del cheque o la transferencia electrónica se tiene conocimiento exacto del origen del dinero que proviene de otra cuenta de cheques o de la adquisición de un cheque de caja.
“Por lo tanto es dinero que ya pagó el impuesto correspondiente, o que no está sujeto a gravamen; en cambio, en el depósito en efectivo se ignora la procedencia del dinero, la ley presume que proviene de una actividad que debe gravarse y por lo tanto le pone la cuota mínima que establece para los depósitos en efectivo”, precisó.
El presidente de la Corte, Juan Silva Meza, hizo énfasis en la naturaleza del propio impuesto, la cual es un gravamen de control, para establecer la diferencia entre los depósitos y el hecho de que unos son rastreables y otros no.
Los ministros dejaron pendiente para la sesión del jueves el estudio de las dos demandas de amparo restantes, y de mantenerse el criterio aplicado hasta ahora, que ha negado los cuatro primeros amparos, se establecerá jurisprudencia aplicable a otros juicios que se interpongan contra el IDE.