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Síntesis Informativa

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EL FINANCIERO

En sesión plenaria del pasado 21 de abril de 2014, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió, por unanimidad de votos, reconocer que las personas morales o jurídicas son, en efecto, titulares de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución mexicana. Ello en la medida en que tales derechos resulten necesarios para la consecución de sus fines y la protección de su existencia e identidad, así como el libre desarrollo de sus actividades. En tal virtud, el Pleno de la (SCJN) precisó que las personas jurídicas colectivas no son susceptibles de gozar de aquellos derechos humanos que presupongan características inherentes a la naturaleza de las personas físicas, como lo son el derecho a la salud y a la vivienda digna.

El asunto en comento proviene de la contradicción de tesis 360/2013, basada en los criterios sustentados por el Segundo Tribunal en Materia Administrativa del Cuarto Circuito (Tesis aislada IV.2º.A.30 K [10ª]) y el diverso emitido por el Segundo Tribunal en Materia Administrativa del Séptimo Circuito (Tesis aislada VII.2º.A.2 K [10ª]). En el primer caso, se determinó que, como acontece con las personas físicas, las personas morales son titulares de derechos y deberes constitucionales, y que la tutela de sus derechos humanos sólo procederá en ciertos casos.

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