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SCJN / Acuerdo del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se dispone el aplazamiento de la Resolución de los amparos en revisión y de los amparos directos del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito

La Suprema Corte de Justicia de la Nación dio a conocer el día de hoy (5 de septiembre) a través del Diario Oficial de la Federación, entre otros temas, el Acuerdo General número 8/2012, de veintisiete de agosto de dos mil doce, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se dispone el aplazamiento de la Resolución de los amparos en revisión y de los amparos directos del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito, en los que subsista o sea necesario abordar la constitucionalidad del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones, en particular, el artículo 40, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, publicado el siete de diciembre de dos mil nueve, vigente a partir del primero de enero de dos mil diez.

El artículo 94, párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos otorga al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación la facultad para expedir acuerdos generales a fin de remitir a los Tribunales Colegiados de Circuito, para mayor prontitud en el despacho de los asuntos, aquellos en los que hubiere establecido jurisprudencia o los que, conforme a los referidos acuerdos, la propia Suprema Corte determine para una mejor impartición de justicia

Asimismo, en términos de lo establecido en los artículos 11, fracción VI, y 37, fracción IX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Tribunal Pleno puede, a través de acuerdos generales, remitir los asuntos de su competencia para su resolución a los Tribunales Colegiados de Circuito; y, en ese supuesto, éstos serán competentes para resolverlos

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