Noticias Fiscales 2012-64 SCJN / Acuerdo General número 3/2012, aplazamiento de la resolución de los amparos del Decreto por el que se reforma el artículo 52 del CFF
SCJN / Acuerdo General número 3/2012, aplazamiento de la resolución de los amparos del Decreto por el que se reforma el artículo 52 del CFF
La Suprema Corte de Justicia de la Nación dio a conocer el día de hoy (20 de marzo) a través del Diario Oficial de la Federación el Acuerdo General número 3/2012, de seis de marzo de dos mil doce, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se dispone el aplazamiento de la resolución de los amparos en revisión en los que subsista el problema de constitucionalidad, por una parte, del decreto por el que se reforma el artículo 52, párrafo tercero, del Código Fiscal de la Federación, publicado el cinco de enero de dos mil cuatro, vigente hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil once y, por la otra, del artículo 58, fracción II, de su Reglamento, difundido el veintinueve de febrero de mil novecientos ochenta y cuatro, vigente hasta el siete de diciembre de dos mil nueve, así como del diverso 65 del referido Reglamento, vigente a partir del ocho de diciembre de dos mil nueve
Al respecto, en tanto la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelve la contradicción de tesis 362/2010, referida en este acuerdo, y se emita el Acuerdo General Plenario que corresponda, en los amparos en revisión radicados y que se radiquen en los Tribunales Colegiados de Circuito en los que subsista el problema de constitucionalidad, por una parte, del Decreto por el que se reforma el artículo 52, párrafo tercero, del Código Fiscal de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación del cinco de enero de dos mil cuatro, vigente hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil once y, por la otra, del artículo 58, fracción II, de su Reglamento, difundido en el mismo medio de publicación oficial el veintinueve de febrero de mil novecientos ochenta y cuatro, vigente hasta el siete de diciembre de dos mil nueve, así como del diverso 65 del referido Reglamento, vigente a partir del ocho de diciembre de dos mil nueve, se deberá continuar el trámite hasta el estado de resolución y aplazar el dictado de ésta.
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