Publica SHCP el decreto en el Diario Oficial
El Financiero, P15-Economía
Marcela Ojeda Castilla
Las personas físicas y morales que hayan obtenido ingresos derivados de recursos mantenidos en el extranjero antes del 1 de enero de 2009 podrán pagar, sin deducción alguna, un ISR de 4 y 7 por ciento, respectivamente, sobre el monto que regresen al país, aplicando el tipo de cambio del día del retorno.
Para ello, los recursos repatriados deberán invertirse y permanecer invertidos en territorio nacional por un plazo mínimo de dos años, contados a partir de la fecha en que sean retornados, conforme a las reglas de carácter general que deberá emitir el Servicio de Administración Tributaria (SAT).