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SHCP / Decreto por el que se reforma la fracción III del artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer el día de hoy (25 de mayo) a través del Diario Oficial de la Federación (DOF), entre otros temas, el Decreto por el que se reforma la fracción III del artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

El Decreto señala que no se pagará el ISR por la obtención de ingresos derivaos de las jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u otras formas de retiro, provenientes de la subcuenta del seguro de retiro o de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro Social y las provenientes de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en los casos de invalidez, incapacidad, cesantía, vejez, retiro y muerte, cuyo monto diario no exceda de quince veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente. Por el excedente se pagará el impuesto según corresponda.

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF, es decir el 26 de mayo de 2012.

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