IMCP

Campaña Nacional de la Contaduría Pública

Fundado en 1923 y conformado actualmente de 60 colegios de Contadores

IMCP_Tienda Conoce a tu Colegio y Guía de Operación

Noticias Fiscales

  • Imprimir
  • youtube

Por: Adrián Vázquez Benítez*

Conforme al TLCAN, México y los Estados Unidos convinieron en abrir sus fronteras a los servicios de transporte de carga en los estados fronterizos a partir del 18 de diciembre de 1995 (dos años después del arranque del Tratado), y en todo el territorio de ambas naciones a partir del 1 de enero de 2000 (seis años después del Tratado). México cumplió con sus compromisos, pero no así el vecino del norte, alegando razones de seguridad. México recurrió a un Panel del Capítulo XX del TLCAN, y obtuvo una resolución favorable desde febrero de 2001. El Panel recomendó que los Estados Unidos emprendieran las medidas necesarias para cumplir con sus compromisos derivados del TLCAN.

Desde entonces, los dos gobiernos realizaron diversas gestiones con objeto de lograr la apertura de los servicios de transporte transfronterizo, sin resultados favorables para México. Fue así como, resultado de esas gestiones, el 27 de abril de 2007 los dos gobiernos acordaron implementar un Programa Demostrativo (prueba piloto) de acceso al autotransporte de carga, con vigencia de un año, prorrogado hasta 2010, el cual permitiría a un número limitado de empresas de los dos países prestar el servicio de transporte de carga. México cumplió y Estados Unidos lo hizo a medias.

Con motivo de la reciente aprobación del Presupuesto para el año fiscal 2009, el Congreso de los Estados Unidos, con la ratificación del presidente Obama, prohibió al Departamento de Transporte utilizar fondos para mantener el referido Programa Demostrativo, y como consecuencia se dejó de operar.

El artículo 2019 del TLCAN previene que cuando un Panel arbitral resuelve una controversia en el sentido que una medida es incompatible con las obligaciones del Tratado, y no se ha llegado a un acuerdo mutuamente satisfactorio, la Parte reclamante (en este caso México) podrá suspender la aplicación de beneficios de efecto equivalente a la Parte demandada (EUA).

Fue así como el pasado 18 de marzo, la Secretaría de Economía publicó un Decreto que impone medidas de retorsión comercial. Las medidas aludidas consisten en incrementos en los niveles arancelarios a la importación de 89 productos americanos, con tasas ad-valorem que van del 10% al 45%. Estas tasas son iguales a las establecidas para los países con lo que no tenemos acuerdos comerciales, es decir aquellos de la Nación Más Favorecida (NMF). Según la Secretaría de Economía, su comercio conjunto tiene un valor de más de dos mil millones de dólares, pero no ofreció respaldo a esta información. Se seleccionaron de tal forma que su origen abarcara la mayor parte de los estados de la Unión americana y que por otro lado no afectaran la inflación y la economía popular. Los aranceles estarán en vigor mientras México y los Estados Unidos no lleguen a una solución a la controversia del transporte transfronterizo de carga.

Algunos de los productos afectados que sobresalen son: frutas (peras, uvas, cerezas y fresas); ciertos alimentos y preparaciones alimenticias (papas fritas, cacahuates, jugos, salsa de soya, sopas); vinos en empaque de cartón; productos para el cabello, de belleza, y de higiene (champús, pasta de dientes, desodorantes); papel y cartón; ciertos textiles; lentes de sol; muebles metálicos, etc.

Algunos sectores de la sociedad aplaudieron la medida del gobierno mexicano. El que esto escribe considera que la medida de retorsión viene tarde y no duele lo suficiente. Por un lado, tardamos más de ocho años en implementarla y, por otro lado, la lista excluye deliberadamente productos sensibles.

Los países que toman esta clase de medidas suelen escoger productos que “duelan” en determinados sectores productivos del país exportador. Aquí, se quiso sustituir productos estratégicos y sensibles con una lista grande de productos que individualmente no tienen gran relevancia en el comercio bilateral. Incluso, en muchos de los 89 productos, los Estados Unidos no es el principal proveedor a México. En otros productos, existen alternativas para que los productos comprendidos en la medida se puedan importar exentos o con bajos aranceles, por ejemplo bajo el esquema PROSEC.

Si México ha decidido por la vía de la retorsión comercial, pudimos atacar productos sensibles para los Estados Unidos. Ello provocaría que los productores de los bienes afectados se movilicen ante las autoridades comerciales y congresistas americanos, como un contrapeso a los intereses de los sindicatos de transportistas americanos, obligando a los Estados Unidos a entrar en balance y cumplir con sus compromisos del TLCAN de abrir los servicios de transporte de carga a los transportistas mexicanos.

Para dar un ejemplo, se podrían haber escogido productos que actualmente tienen cuotas compensatorias discriminadas por exportador, tales como la carne de res y las manzanas, lo que de paso hubiera resuelto graves problemas existentes en la aplicación de esas cuotas antidumping. Otros más hubieran sido la pierna de cerdo y otros productos a los que se les ha negado cuotas compensatorias o antidumping (maíz, pasta de soya, etc.). Pero se optó por no enfurecer al vecino y esperar a que nos vuelvan a ofrecer otro plan piloto.

* El autor es abogado y socio de la firma Vázquez Tercero y Asociados, S.C. y actual Presidente de la Comisión de Comercio Internacional del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C.


2