La Reforma Hacendaria
Estimados colegas:
Muy buenos días.
Molesto su atención para compartir con ustedes que, en mi carácter de Presidente del IMCP, el día de ayer asistí a Los Pinos a la presentación que sobre el Paquete Económico 2014 hicieron tanto el Presidente de la República, como el Secretario de Hacienda y Crédito Público.
En adición, consulté las iniciativas de Reforma Fiscal que el Ejecutivo entregó al Congreso justo antes de la presentación de referencia, y con sorpresa me enteré de que se está proponiendo desaparecer del Código Fiscal de la Federación los artículos que regulan la figura del Dictamen Fiscal emitido por Contador Público, estableciendo lo que llaman ” Declaración Informativa Sobre la Situación Fiscal ” para Contribuyentes con ingresos superiores a 644.599 millones de pesos anuales.
Con la presente les comunico que, ante esta situación, tanto la Presidencia, como la Vicepresidencia Fiscal y en general todos los integrantes del CEN del IMCP estaremos dando una especial atención a este tema en todas las instancias que se requiera, pues tenemos muy clara la importancia y la trascendencia que tiene para la Contaduría Pública de nuestro país.
Al final de esta comunicación les incluyo las disposiciones del Código Fiscal relativas al Dictamen Fiscal y un Resumen Ejecutivo de las Reformas.
Desde luego que los mantendremos informados de este asunto.
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CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Artículo 32-A. (Se deroga).
Artículo 32-H. A más tardar el 30 de junio del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate, los contribuyentes que a continuación 68 se señalan, deberán presentar ante las autoridades fiscales, la declaración informativa sobre su situación fiscal que mediante reglas de carácter general establezca el Servicio de Administración Tributaria, a través de los medios y formatos que se señalen en dichas reglas.
I. Quienes tributen en términos del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que en el último ejercicio fiscal inmediato anterior declarado hayan consignado en sus declaraciones normales ingresos acumulables para efectos del impuesto sobre la renta iguales o superiores a un monto equivalente a $644,599,005.00, así como aquéllos que al cierre del ejercicio fiscal inmediato anterior tengan acciones colocadas entre el gran público inversionista, en bolsa de valores y que no se encuentren en cualquier otro supuesto señalado en este artículo.
El monto de la cantidad establecida en el párrafo anterior se actualizará en el mes de enero de cada año, con el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes de diciembre del penúltimo año al mes de diciembre del último año inmediato anterior a aquél por el cual se efectúe el cálculo, de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 17-A de este Código.
II. Las sociedades mercantiles que pertenezcan al régimen fiscal opcional para grupos de sociedades en los términos del Capítulo VI, Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
III. Las entidades paraestatales de la administración pública federal.
IV. Las personas morales residentes en el extranjero que tengan establecimiento permanente en el país, únicamente por las actividades que desarrollen en dichos establecimientos.
V. Cualquier persona moral residente en México, respecto de las operaciones llevadas a cabo con residentes en el extranjero.
Artículo 52. (Se deroga).
Artículo 52-A. (Se deroga).
Artículo 53-A. (Se deroga).
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Resumen Ejecutivo de la Reforma Hacendaria y de Seguridad Social
Propuesta
• Pensión universal.
• Seguro de desempleo.
• Mejor gasto social.
• Reforma hacendaría que sea justa, simple, que busque formalizar, pro medio ambiente y pro salud.
• Déficit transitorio.
• Aceleración del gasto.
• Estímulo a vivienda.
REFORMA SOCIAL
• Pensión Universal: Pensión como derecho humano, estableciéndolo en el 4to constitucional. El monto debe ser suficiente para garantizar gastos básicos. Los beneficiados serán aquellos de 65 años y más. Se prevén 7.6 millones de beneficiados para el 2018.
• Seguro de Desempleo: Apoyo para trabajadores formales durante 6 meses después de perder su empleo. En los primeros 3 meses, tendrá la mitad del salario que percibía, en los siguientes 3 meses será de 1 salario mínimo. Será necesario tener un mes de desempleo para acceder al seguro. Se tendrá que tener 2 años de trabajo en la formalidad para acceder al seguro de desempleo. Sólo se puede acceder una vez cada 5 años.
• Mayor educación: Aumentar el número de escuelas de tiempo completo. Educación media y media superior para los jóvenes de menores ingresos, madres jóvenes y discapacitados. Subsidios para universidades públicas. Aumento de becas para excelencia académica.
REFORMA HACENDARÍA
• No hay IVA a medicinas y alimentos. Se queda como esta.
• Mantiene exenciones a servicios médicos y transporte urbano.
• Se homóloga el IVA en frontera. Se eliminan exenciones en servicios educativos e intereses de hipotecas.
• Pagarán más los que más ganan: Se gravan con 10% las ganancias en bolsa y dividendos. Se paga 32% de ISR sobre los ingresos superiores a $500,000 anuales. Se eliminan 2/3 de los regímenes especiales.
• Se elimina el régimen de consolidación fiscal.
• Hacendaría Integral: Nueva Ley de ISR que reduce los artículos de 299 a 186.
• Se eliminan impuestos como el IETU e IDE.
• Facilidades a emprendedores que inician negocios.
• Obligación del SAT para exentar de pago a empresas consideradas como PYMES.
REFORMA QUE FOMENTA FORMALIDAD
• Atractivo transitar a empleo formal: Al darte de alta en el SAT, los impuestos durante un año serán 0, segundo año 10%. Aumento progresivo hasta llegar al régimen normal.
• Recibirán los beneficios del IMSS con un subsidio en el pago de cuotas.
• Desaparece el régimen de pequeños contribuyentes.
• Beneficio de acceso posterior a seguro de desempleo.
• Reduce las cuotas de seguridad social para los trabajadores de menores ingresos.
APOYO AL MEDIO AMBIENTE Y SALUD
• IEPS a combustibles y plaguicidas.
• IEPS a bebidas azucaradas, con el objetivo de combatir la obesidad.
• Precios de gasolina: Se disminuye el desliz en el precio. Después de 2014, el aumento será sólo el de inflación.
NUEVO RÉGIMEN FISCAL DE PEMEX
• El régimen será como el de cualquier empresa.
• Carga fiscal de 79 a menos de 60%.
• Las utilidades de Pemex después de impuestos serán mayores.
RESPONSABILIDAD HACENDARÍA Y TRANSPARENCIA EN EL GASTO
• Límites de crecimiento del gasto corriente.
• Regla de balance estructural que fortalezca la conducción de finanzas públicas.
• Incorporar indicadores para la evaluación de resultados.
• Mecanismos para transparentar el ejercicio del gasto público, en particular para los gastos en educación y salud en los estados (vía compra de medicinas y pago a maestros).
PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS CONTRIBUYENTES
• Obligación de la autoridad de informar a sus contribuyentes de como va su auditoría.
• Se regula el embargo precautorio de cuentas bancarias.
ACELERACIÓN DEL CRECIMIENTO ECONÓMICO
• Se propone un déficit transitorio de 0 a 0.4% del PIB en 2013. Para 2014, 1.5% del PIB. El objetivo es no recortar el gasto tratando de llegar al déficit 0.
• Medidas emergentes del ejecutivo: 5,000 mdp para pavimentación que manejaran los estados. Fondo hospitalario de 2,500 mdp. Recursos FONDEN se liberaran por 2,500 mdp. 1,000 mdp para CONAVI.
• Son reasignaciones, pero no habrá subejercicios.
MAPA LEGAL
• Será una reforma contemplada en 10 decretos.
• Una constitucional. 4 nuevas leyes. 17 reformas legales.
El Impacto de la reforma es de 2.9% del PIB del cual, la tercera parte del beneficio se destinará a las entidades federativas y municipios.
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Un abrazo y saludos cordiales.
C.P.C. Carlos Cárdenas Guzmán
Presidente del IMCP