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Comentarios acerca de los criterios de integración del tiempo extraordinario para efectos del salario base de cotización ante el IMSS

C.P.C. y M.I. Óscar de J. Castellanos V.
Integrantes de la CROSS del IMCP

La redacción de nuestras leyes debe dar una certeza jurídica y certidumbre tanto a los gober-nados como a los gobernantes, más aún en materia fiscal, donde el sujeto pasivo de las contribuciones debe hacer una aplicación estricta de las disposiciones legales que se refieran al objeto, sujeto, base, cuota o tasa de la contribución que se trate.

La interpretación que se hace de las leyes, va dirigida a desentrañar el sentido de las palabras, en su expresión más exacta, sin ampliar o restringir su sentido más allá del que el legislador ya expresó en su redacción. Por lo anterior, en ocasiones, las autoridades hacen su propia interpretación de las leyes y muchas veces ésta no se ajusta en sentido estricto a lo que la Ley “dice”, sino a lo que la autoridad sugiere que “quiso decir”; esto genera incertidumbre en la aplicación de los preceptos legales, y más cuando éstos forman parte de los elementos esenciales de las contribuciones.

En el caso particular que nos ocupa veremos cómo la autoridad, por los medios meramente administrativos, pretende fundar y hacer público un criterio, mediante el cual señala e interpreta cómo se debe integrar al salario base de cotización y las horas extra; es decir, cómo debe ser llevado el tiempo extraordinario a la base para el pago de cuotas ante el IMSS.

La autoridad publicó en su oficio circular (así denominado), con número 0952179000/0704, el cual que suscriben en su ámbito de competencia los directores jurídico, de incorporación y de recaudación. Ahí se sostiene y reitera que:

Deberá considerarse que el tiempo extraordinario forma parte del salario base de cotización, por exceder de los márgenes señalados en este ordenamiento legal, cuando se presenta cualquiera de los supuestos siguientes:

-* Exceda de nueve horas en una semana o de tres horas en un día.
-* Esté pactado en forma de tiempo fijo.
-* Sea laborado sistemáticamente y normalmente por el trabajador

De acuerdo con esta interpretación de la autoridad, comentaremos y señalaremos qué puntos de este criterio emitido por el Instituto consideramos que se excede lo expresado por el legislador o, se pretende desentrañar por parte de la autoridad el sentido de la redacción legal más allá de lo plasmado.

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