La Industria de la Construcción en la Ley del Seguro Social
La Industria de la Construcción en la Ley del Seguro Social
C.P.C. Crispín García Viveros
Integrante de la CROSS del IMCP
I. INTRODUCCIÓN
La razón que nos impulsa a escribir las siguientes líneas tiene su origen en la reiterada aplicación por parte del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) de la determinación presuntiva cuya ley se lo concede mediante el párrafo VI de su artículo 15 y que está reglamentado por el artículo 18 del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para Trabajadores de la Construcción por obra tiempo determinado (RSSOTC).
Es innegable que la facultad existe, pero también que es una práctica de esa autoridad que la aplica de manera generalizada, por lo que considero que uno de sus orígenes es el desconocimiento de las disposiciones que regulan en términos específicos a esa industria. Por ello, a continuación presento de una manera resumida esas disposiciones, buscando que con esto se incremente el conocimiento de las mismas y que, por lo tanto, al atenderse se evite, cuando menos legalmente, ya que mientras no exista un castigo para la aplicación indebida de esa facultad por parte de los funcionarios y empleados del IMSS es muy posible que se mantenga dicha práctica.
De esta manera, al tener un cumplimiento de las obligaciones también se tendrá el derecho de acudir en la defensa legal de sus intereses por parte de los patrones de la industria de la construcción; asimismo, es importante que se haga hincapié en que es la única manera de lograr poner un dique a la aplicación indebida de esa determinación presuntiva que, en términos prácticos, hemos llamado la estimativa.
Cabe señalar que otra de las causas que da lugar a esa estimativa es derivada de las acciones que los propietarios de las obras llevan a cabo para evitar la aplicación de la responsabilidad solidaria prevista en las disposiciones legales, ya que es práctica común que dicho dueño solicite a quien contrata para aceptar la obra o fases de esta acredite el cumplimiento de sus obligaciones que la Ley del Seguro Social (LSS) les impone, por lo que estos acuden al IMSS para obtener una constancia, la cual expresamente fue eliminada al derogarse el artículo 15 del RSSOTC, pero al establecerse mediante reforma al mismo, el artículo 12-A que contempla la expedición de un “oficio de conclusión de trámite”, esta práctica ha persistido; por tal motivo es conveniente que esto quede aclarado y lo abordaremos en el desarrollo de los siguientes aspectos comprendidos en el presente documento.
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