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Vicepresidencia Fiscal

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C.P. Fidel Serrano Rodulfo
Integrante de la CROSS Nacional

El pasado 27 de abril de 2016 se publicó en el DOF el Decreto por el que se reforma y adicionan diversas disposiciones de los artículos 39,44 y 55 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (LINFONAVIT), en este decreto se busca incorporar a esta LINFONAVIT remplazar en el tiempo el uso del Salario Mínimo por la Unidad de Medida y Actualización (UMA) que se convertirá en el medio de referencia para valorizar diversos conceptos de los elementos de los créditos que otorga el Infonavit a los trabajadores, como es el caso del monto del crédito, el valor de la amortización, la tasa de interés, la actualización del crédito, entre otros.

Como antecedente es preciso indicar que a partir del 28 de enero de 2016 entró en vigor el decreto que reforma la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) en materia de desindexación del salario mínimo con objeto de otorgar la debida formalidad constitucional a la cuestión del salario mínimo y su desindexación; este decreto reforma al inciso a) de la base II del artículo 41, al párrafo primero de la fracción VI del Apartado A del numeral 123, así como la adición de los párrafos sexto y séptimo del apartado B del artículo 26 CPEUM.

Indica que el valor inicial diario de la UMA a la fecha de entrada en vigor del decreto, será el mismo que tenga el Salario Mínimo General vigente diario.


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