IMCP

Campaña Nacional de la Contaduría Pública

Fundado en 1923 y conformado actualmente de 60 colegios de Contadores

IMCP_Tienda Conoce a tu Colegio y Guía de Operación

  • Imprimir
  • youtube

IDC Seguridad Jurídico Fiscal

Las futuras madres trabajadoras deben informar a su patrón sobre su estado, exhibiendo el certificado médico correspondiente

La Ley Federal del Trabajo (LFT) en su numeral 166 y el Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo (RFSHMAT) en sus artículos 153 al 157 tutelan el derecho de las trabajadoras en estado de gravidez, a no prestar sus servicios en lugares insalubres o peligrosos en donde:

-* manejen, transporten o almacenen sustancias teratogénocas o mutagénicas

-* exista exposición a radiaciones ionizantes

-* prevalezcan presiones ambientales anormales o condiciones térmicas ambientales alteradas

-* los esfuerzos físicos puedan alterar al producto de la concepción

-* el trabajo se realice en torres de perforación o plataformas marítimas, y

-* se realicen actividades submarinas, subterráneas, en minas a cielo abierto o en espacios confinados y cualquier otra labor que se determine como peligrosa o insalubre en las Normas Oficiales Mexicanas

No obstante, según la disposición 156 del RFSHMAT, para ejercer esta potestad las futuras madres trabajadoras deben informar a su patrón sobre su estado, exhibiendo el certificado médico correspondiente (análisis de laboratorio realizados por el Instituto Mexicano del Seguro Social).

Hecho lo anterior, la empresa se encargará de reubicar temporalmente a su colaboradora en alguna actividad que no implique peligro o menoscabo de su salud y la del producto.

En nuestra opinión la formalidad impuesta a las trabajadoras es un acierto, pues otorga plena certeza jurídica a los patrones, ya que éstos no se encuentran obligados a saber el estado de sus subordinadas.

De ahí que, si el patrón está debidamente notificado por su trabajadora y no la reubica, será acreedor a una multa por el equivalente de tres a 155 veces el salario mínimo general vigente en la zona donde se ubique el centro laboral; actualmente oscila en el área A de $164.40 a $8,494.00, en la B de $159.78 a $8,255.30 y en la C de $155.85 a $8,052.25 (art. 995 LFT).