Embarazadas: deben comunicar su estado
IDC Seguridad Jurídico Fiscal
Las futuras madres trabajadoras deben informar a su patrón sobre su estado, exhibiendo el certificado médico correspondiente
La Ley Federal del Trabajo (LFT) en su numeral 166 y el Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo (RFSHMAT) en sus artículos 153 al 157 tutelan el derecho de las trabajadoras en estado de gravidez, a no prestar sus servicios en lugares insalubres o peligrosos en donde:
-* manejen, transporten o almacenen sustancias teratogénocas o mutagénicas
-* exista exposición a radiaciones ionizantes
-* prevalezcan presiones ambientales anormales o condiciones térmicas ambientales alteradas
-* los esfuerzos físicos puedan alterar al producto de la concepción
-* el trabajo se realice en torres de perforación o plataformas marítimas, y
-* se realicen actividades submarinas, subterráneas, en minas a cielo abierto o en espacios confinados y cualquier otra labor que se determine como peligrosa o insalubre en las Normas Oficiales Mexicanas
No obstante, según la disposición 156 del RFSHMAT, para ejercer esta potestad las futuras madres trabajadoras deben informar a su patrón sobre su estado, exhibiendo el certificado médico correspondiente (análisis de laboratorio realizados por el Instituto Mexicano del Seguro Social).
Hecho lo anterior, la empresa se encargará de reubicar temporalmente a su colaboradora en alguna actividad que no implique peligro o menoscabo de su salud y la del producto.
En nuestra opinión la formalidad impuesta a las trabajadoras es un acierto, pues otorga plena certeza jurídica a los patrones, ya que éstos no se encuentran obligados a saber el estado de sus subordinadas.
De ahí que, si el patrón está debidamente notificado por su trabajadora y no la reubica, será acreedor a una multa por el equivalente de tres a 155 veces el salario mínimo general vigente en la zona donde se ubique el centro laboral; actualmente oscila en el área A de $164.40 a $8,494.00, en la B de $159.78 a $8,255.30 y en la C de $155.85 a $8,052.25 (art. 995 LFT).