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Ganancias de Capital por Enajenación de Acciones con Fuentes de Riqueza en México
Principales Reglas y Tendencias del Artículo 13 de los Convenios de Doble Tributación

L.C.P. FEDERICO AGUILAR MILLÁN
Integrante de la Comisión Fiscal del IMCP

Introducción
La Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) establece que los extranjeros que obtengan ingresos de fuente de riqueza en México, están sujetos al pago de este impuesto respecto de dichos ingresos. En el título V de la LISR encontramos las reglas relativas a los ingresos de fuente de riqueza en México, obtenidos por residentes en el extranjero. Por su parte, el artículo 190 de esta ley establece que, tratándose de ingresos procedentes de la enajenación de acciones, se considera que su fuente de riqueza se encuentra en México cuando:

  1. Sea residente en México la persona que los haya emitido.
  2. Cuando el valor contable de dichas acciones provenga directa o indirectamente en más de un 50% de bienes inmuebles ubicados en el país.

Por su parte el artículo 13 del Convenio de Doble Tributación (CDT) regula las ganancias de capital que el residente de un estado contratante obtenga de la enajenación de bienes situados en otro estado contratante (incluyendo las acciones). En términos generales, este artículo le da la potestad tributaria al país de la residencia y en ciertos casos y circunstancias, también al país de la fuente.

En este documento nos enfocaremos en los ingresos obtenidos por un residente extranjero respecto a la enajenación de acciones de personas morales cuando exista fuente de riqueza en México y enfatizaremos las principales reglas que encontramos en los diferentes CDT celebrados por México, así como en las principales tendencias relacionadas con estas reglas que se observan derivadas de los últimos convenios celebrados o renegociados por México.

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