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Vicepresidencia Fiscal

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L.C.P. FEDERICO AGUILAR MILLÁN
Miembro de la Comisión Fiscal del IMCP

INTRODUCCIÓN

La Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) estable en su Art. 6, que los residentes en México, podrán acreditar, contra el ISR que les corresponda pagar, el ISR que hayan pagado en el extranjero por los ingresos procedentes de fuente ubicada en el extranjero.

De igual manera, este artículo establece la posibilidad de acreditar no solo el ISR directamente pagado en el extranjero, sino también el ISR pagado de manera indirecta por una sociedad extranjera de la que el residente en México es propietario y reciba un dividendo de dicha sociedad.

Asimismo, este artículo establece una serie de requisitos y limitantes para poder acreditar el ISR pagado en el extranjero.

En este documento nos enfocaremos en comentar algunos de los temas relevantes que, o no están lo suficientemente claros en las disposiciones fiscales, o bien, consideramos que deberían modificarse para poner a México en un mejor nivel de competitividad internacional, como son:

  • ISR pagado en el extranjero.
  • Ingresos procedentes de fuente ubicada en el extranjero.
  • Prelación en el acreditamiento del ISR pagado en el extranjero.
  • Limitante del acreditamiento del impuesto indirecto a un segundo nivel.
  • Exceso de crédito vs. exceso de límite.

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