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Vicepresidencia Fiscal

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C.P. Juliana Rosalinda Guerra Gonzalez
Miembro de la Comisión Representativa
ante Organismos de Seguridad Social del IMCP y del CCP de Tampico

Los Departamentos de fiscalización en las diferentes Instituciones, (como son la SHCP, INFONAVIT, IMSS) tienen convenios de colaboración entre ellos que les permiten la obtención de información que son utilizados en la elaboración de sus programas de trabajo para que las visitas de auditoria sean más efectivas, señalando lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación (CFF) artículo 42-A. que a la letra dice:

Las autoridades fiscales podrán solicitar de los contribuyentes, responsables solidarios o terceros, datos, informes o documentos, para planear y programar actos de fiscalización, sin que se cumpla con lo dispuesto por las fracciones IV a IX del artículo 48 de este código.

No se considerara que las autoridades fiscales inician el ejercicio de sus facultades de comprobación, cuando únicamente soliciten los datos, informes y documentos a que se refiere este artículo, pudiendo ejercerlas en cualquier momento.”

Regularmente, antes de iniciar un acto coactivo, a reserva de la denuncia directa, la autoridad agota programas de regularización voluntaria emitiendo a los contribuyentes oficios denominados exhortos, oficios de invitación a la Corrección y oficios de invitación al Dictamen.

Por parte del IMSS se emiten actos de fiscalización fundados en el artículo 46, 46 A y 48 del CFF, sin embargo si algún patrón es notificado para una revisión de auditoria, se deberá realizar en estricto apego a derecho; es por eso que la presentación de este artículo tiene como objeto compartir a los lectores en forma simple las actuaciones realizadas en el desahogo de un acto de fiscalización.

En el inicio de la auditoria, la autoridad deberá emitir Orden de Visita, cumpliendo lo establecido en el CFF, específicamente en los artículos 38 y 43, como son constar por escrito, que contenga datos del patrón como nombre y domicilio fiscal, periodo de tiempo, objeto de la visita, motivación, fundamentación legal y se notifique directamente al patrón o su representante, quien, en caso de no encontrarse, atendiendo a lo establecido en el Artículo 44 de CFF, la autoridad deberá dejar citatorio para el día siguiente y realizar la notificación con quien se encuentre a través de acta circunstanciada denominada Acta de Inicio o Notificación, detallando en ésta los hechos, la designación de 2 testigos y permitir al contribuyente el uso de la voz para hacer valer su derecho. Una vez realizada la notificación, la autoridad puede hacer un recorrido físico del centro de trabajo y realizar entrevistas a los trabajadores.

Cuando esto último suceda deberá contarse con anuencia del patrón, en el entendido que la normatividad protege el proceso productivo dado que la modificación del mismo puede generar riesgos tanto al trabajador como al personal fiscalizador, a la materia prima o las instalaciones, motivo por lo que la autoridad no podrá distraer en ningún momento a los trabajadores sin el consentimiento del patrón. En estos casos el patrón no está obstaculizando el desahogo de la visita, sino que está vigilando el desarrollo del proceso productivo y protegiendo de riesgos a todas las personas. Estas diligencias deberán realizarse a través de actas que formarán parte del expediente y tengan valor probatorio.

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