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El Universal, Cartera

Romina Román Pineda

La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) emitió las disposiciones que regirán la relación entre los bancos y los clientes en cuanto a la información y transparencia se refiere.

En el documento que se puso a disposición de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (Cofemer) se establecen las reglas que deben cumplir las entidades en relación a los contratos de adhesión, información sobre el cobro de comisiones, estados de cuenta, comprobantes de operación, así como las características de la publicidad que emiten.

También se definen las actividades que se apartan de las sanas prácticas. Éstas se relacionan con incumplimientos por parte de los intermediarios financieros.

La Condusef aclaró que las instituciones tienen prohibido proporcionar información engañosa o que induzca al error sobre las operaciones y servicios financieros.

Los intermediarios tampoco podrán negar la atención o contratación de operaciones o servicios, por razones de raza, etnia, discapacidad física, preferencias sexuales, creencias religiosas, o por cualquier otro tipo de discriminación. Las instituciones bancarias sólo podrán rechazar sus servicios por causas que afecten la seguridad del personal de las instituciones, clientes o instalaciones.

Tampoco podrán negar la posibilidad de cancelar por teléfono las tarjetas de crédito o débito por robo, extravío o clonación.

En las disposiciones se precisó que los intermediarios financieros no podrán eludir su responsabilidad en la contratación de los productos o servicios en los términos, características y condiciones publicitados que se ofrezcan o comercialicen.

La Condusef detalló que los contratos de adhesión deben contener la descripción detallada de la operación o servicio, características, términos, condiciones, así como los derechos y obligaciones que adquieren cada una de las partes.

Deben precisar las fechas de corte de la operación, así como el concepto, monto o, en su caso, el método que se utilizó para el cálculo de cada una de las comisiones que cobrarán a los usuarios.

En las reglas se aclaró que los contratos deben especificar las tasas de interés, de rendimiento o descuento expresadas en términos anuales simples, incluyendo las tasas de interés ordinaria y moratoria.

Tratándose de tasas variables se deberá expresar en los términos que determine el Banco de México (Banxico).

Los clientes podrán cancelar de manera anticipada de los contratos de adhesión y sólo se requerirá presentar una solicitud por escrito en cualquier sucursal o por teléfono. A su vez, las entidades deben proporcionar al usuario un acuse de recibo, clave de confirmación o número de folio y deben cerciorarse de la autenticidad del solicitante.

Las instituciones bancarias no podrán hacer cargos adicionales a partir del momento en que se realice la cancelación.

Las instituciones deberán abstenerse de condicionar la conclusión del contrato y de cobrar comisión o penalización.

En la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros aseguraron que realizan visitas de inspección en sucursales para verificar que las entidades cumplan con la entrega de los contratos de adhesión; de no hacerlo, serán acreedores a sanciones.


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