Opinión de la CNDH ¿para indemnizar?
IDC Seguridad Jurídico Fiscal
La CNDH está facultada para formular recomendaciones públicas no vinculatorias contra actos u omisiones administrativas de autoridades o servidores públicos
El pasado 30 de abril de 2009 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 2 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, por el cual se señala que ésta se aplicará para el pago de indemnizaciones, en cumplimiento, ahora también de las recomendaciones realizadas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH).
En este sentido, la CNDH, según el inciso B del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conoce de las quejas interpuestas contra actos u omisiones de naturaleza administrativa provenientes de cualquier autoridad o servidor público, y está facultada para formular recomendaciones públicas no vinculatorias, así como denuncias y quejas ante las autoridades respectivas.
Esto es, que a través de las recomendaciones la CNDH solamente le dará a conocer al ente público federal la necesidad de adoptar medidas que protejan los derechos humanos fundamentales de los agraviados y la necesidad de la reparación del daño que la autoridad hubiere causado, pero no les obliga a establecer la forma y monto de la indemnización propuesta por la CNDH, a menos que sean aceptadas por el ente público federal respectivo.