Implicaciones fiscales en la adopción de IFRS
El Financiero, Negocios
Fausto Cantú
La adopción de Normas Internacionales de Información Financiera (IFRS, por sus siglas en inglés) no es un tema meramente contable. Este proceso, emprendido ya hace algunos años, tendrá consecuencias muy variadas.
Hoy día las instituciones de crédito, por ejemplo, hacen uso de distintas razones financieras que les permiten evaluar la capacidad de pago de potenciales acreedores. En este sentido, vale la pena plantearse lo que sucederá cuando por diferencias en la contabilización de deuda-capital, una empresa que bajo Normas de Información Financiera mexicanas parecía apta para recibir un crédito, bajo IFRS no lo sea.
Ésta es sólo una implicación financiera que muchas empresas podrían haber ya considerado, sin embargo, ¿las implicaciones fiscales de esta adopción de IFRS han sido consideradas?
Al respecto, la adopción de las IFRS tendrá más efectos fiscales de los que a simple vista podrían esperarse, entre los que consideramos es valioso mencionar algunos como:
1. Conceptos contables y leyes fiscales
Las leyes fiscales constantemente hacen referencia a las Normas de Información Financiera para definir conceptos utilizados en el cálculo de contribuciones.
Por mencionar algunos ejemplos, el costo de lo vendido, capital contable y los métodos para valuar inventarios son, entre otros, algunos conceptos cuya definición para fines fiscales está referenciada a las NIF.
Ya que la adopción de las IFRS podría alterar la situación financiera del contribuyente, implicaría también cambios en el impuesto corporativo corriente y el impuesto diferido.
Las autoridades fiscales no se han pronunciado respecto a este cambio en la preparación de información financiera, sin embargo, es de esperarse que se efectúe el análisis respectivo y las modificaciones necesarias en la legislación fiscal.
2. Recálculo de los saldos por impuestos diferidos
Derivado de la conversión a IFRS, se presentarán cambios en la base contable de activos y pasivos, por otro lado, existe la posibilidad del surgimiento de nuevas partidas temporales. El cálculo de impuestos diferidos se verá impactado, y en consecuencia los estados financieros, por lo que debe ser considerado en la interpretación de los mismos.
3. Posiciones fiscales inciertas
Para efectos de USGAAP existen normas que obligan a incluir en la información financiera las llamadas posiciones fiscales inciertas. En México las NIF no contemplan algo similar, sin embargo, parece latente la posibilidad de que para efectos de las IFRS se incluya esta contabilización.
La adopción de las IFRS como trabajo conjunto
La adopción de las IFRS traerá cambios en múltiples renglones, no quedando exento de los impactos el aspecto fiscal.
Como asesores de negocios consideramos que para lograr una adopción exitosa de las IFRS será necesaria una gran inversión de tiempo y conocimientos, así como involucrar a especialistas en cada uno de los renglones que se verán afectados.
Consideramos también que es necesario el involucramiento activo del área de impuestos de cada una de las compañías, a fin de evaluar el impacto que los cambios en la normatividad contable tendrán en materia fiscal, previniendo así los riesgos que podrían derivarse de éstos.
Nos encontramos aún a la espera de que las autoridades fiscales se pronuncien respecto a todas estas modificaciones, sin embargo, un profundo análisis previo al inicio del proceso de conversión será indispensable para evitar sorpresas desagradables en el transcurso del mismo.