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Síntesis Informativa

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EL FINANCIERO, SECCIÓN ECONOMÍA

Los establecimientos incorporados al Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) e informales, se verán beneficiados frente a las tiendas de conveniencia, pues éstas a partir del primero de julio deberán pagar IVA al fisco por la venta de alimentos preparados como burritos y hot dogs, mientras que los RIF e informales no pagan IVA, los primeros por disposición de parte de la autoridad, y los segundos, porque no están en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC). La disposición “es oro molido para la economía subterránea que no paga impuestos. Además los establecimientos incorporados al RIF, difícilmente van a cobrar el IVA; como están exentos van a llevar ventajas sobre las tiendas de conveniencia”, explicó en entrevista Juan Manuel Franco, integrante de la Comisión Fiscal del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP).

De acuerdo con el SAT, en establecimientos RIF, incorporados desde 2014, no se traslada el IVA a los consumidores. Estos establecimientos pueden ser tiendas de abarrotes, misceláneas, pequeños restaurantes en establecimientos fijos o semi fijos. Sus ingresos son menores a los dos millones de pesos al año. Durante el primero y segundo año de su incorporación al Régimen de Incorporación Fiscal se les descuenta el 100 por ciento del IVA, ISR e IEPS; a partir del tercero se les descontará el 90 por ciento, en el cuarto el 80 por ciento y así sucesivamente. El objetivo de este régimen es integrar a más personas a la formalidad en el mediano y largo plazo.

 


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