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El pago de impuestos no debe ser objeto de presión en contra de las autoridades para que resuelvan conflicto magisterial, porque de no cumplir con el pago de las contribuciones el sector empresarial podría ser multado, señalaron el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y el Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP).

El jefe del SAT, Aristóteles Núñez Sánchez, en diversas entrevistas radiofónicas reiteró que el cumplimiento de las obligaciones tributarias es independiente del actuar gubernamental en la resolución del conflicto magisterial.

“Declarar en ceros falsamente tienen sus características y sus consecuencias. Tan bien vale la pena reconocer que si no tuvieron ventas, que si tienen pérdidas, el mecanismo de la propia ley fiscal que se pague impuesto provisional y si no hay ventas no hay base para calcularlo en el pago del Impuesto Sobre la Renta que se hace cada mes. Y si no hay ventas tampoco hay iba que pagar. Hay un mecanismo natural en la ley fiscal que establece cuando se deben pagar impuestos”.

Además, indicó que declarar en ceros de manera falsa “puede constituir delito” Asimismo, detalló que en el Impuesto Sobre Nómina (ISN) el SAT no tiene atribuciones por la naturaleza del gravamen que es estatal.

Núñez Sánchez indicó que las exigencias empresariales sobre el conflicto magisterial tienen un origen genuino y legítimo, pero “no se puede combatir la ilegalidad con la ilegalidad”.

Al respecto, el IMCP, que preside Leticia Hervert Sáenz, se pronunció porque los empresarios cumplan con sus obligaciones tributarias porque su “incumplimiento traerías mayores afectaciones a la sociedad al reducirse la recaudación de recursos para sufragar el gasto público”.

“El incumplimiento de tales obligaciones fiscales, solo agravaría los daños que se están provocando a la sociedad, incluido el propio sector empresarial, ya que éste sería vulnerable a la acción fiscalizadora de la autoridad, provocando el pago de multas y aplicación de sanciones, pago de accesorios como recargos y actualización, y en un extremo, la posibilidad de configurarse delitos de defraudación fiscal, con consecuencias fatales para el sector productivo
del país”.

Por último, el IMCP manifestó su compromiso con la sociedad, el sector productivo del país y con los tres niveles de gobierno, y urge a solucionar este conflicto, por los cauces legales e institucionales privilegiando el diálogo entre los sectores involucrados.

PROCURADURIA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE

Acuerdo General número 4/2016 por el que se modifican los artículos primero y segundo del Acuerdo General PRODECON/A/OP/002/2012 que establece la denominación, sede y circunscripción territorial de nueve Delegaciones Regionales de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente

BANCO DE MÉXICO

El Diario Oficial de la Federación ( DOF ) hoy, 05 de Agosto de 2016, publica el tipo de cambio del dólar para ser aplicado el día 04 de Agosto es de $18.8612 M.N. (dieciocho pesos con ocho mil seiscientos doce diezmilésimos moneda nacional) por un dólar de los EE.UU.A.

El Banco de México informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio en moneda nacional (TIIE) a plazos de 28 y 91 días obtenidas el día de hoy, fueron de 4.5874 y 4.6894por ciento, respectivamente.

Equivalencia de las monedas de diversos países con el dólar de los Estados Unidos de América, correspondiente al mes de julio de 2016

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