Impuestum Contadores. Contabilidad electrónica, menos amparos por nuevas reglas: IMCP. 20 de agosto de 2014
La contaduría pública organizada adelanta que la segunda ronda de amparos por la contabilidad electrónica que se prevén para enero de 2015 será menor por las nuevas reglas que se publicaron en la tercera Resolución Miscelánea de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2014.
El presidente del Instituto Mexicano del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP), Luis González Ortega, señaló que “será la misma contabilidad que se genera, lo único que ahora se presenta en medios electrónicos y que será aplicable únicamente al ejercicio fiscal del 2015, es decir, las solicitudes de información contable a ejercicios anteriores será por el medio tradicional.”
El integrante de la Comisión Fiscal del IMCP, José Miguel Erreguerena Albaitero, adelantó que “la segunda ola de amparos que se espera por la entrada en vigor de la contabilidad electrónica será menor por las nuevas reglas porque hay muchos problemas resueltos.”
Sin embargo, consideró que todavía “habrá amparos que se presenten por considerar los contribuyentes que todavía persisten afectaciones.”
De acuerdo con datos del Consejo de la Judicatura Federal se tienen al 15 de agosto 11 mil 629 recursos en contra de la e contabilidad.
El fiscalista consideró después que “los amparos que resolverá la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) atenderá las cuestiones del Impuesto Sobre la Renta (ISR) en las cuestiones de las deducciones.
Durante la conferencia de prensa mensual del IMCP se mencionaron que son 20 cuestiones las que causan inconformidad entre los contribuyentes. En el ISR se han amparado en contra de la no deducibilidad entre partes relacionados, limite de deducibilidad en los ingresos remunerativos exentos para los trabajadores, no deducibilidad de las cuotas de seguridad social del trabajador pagadas por el empleador, limitante de la deducción de las aportaciones efectuadas para la creación o incremento de reservas de fondos de pensiones o jubilaciones, limitación en las deducciones personales, régimen transitorio de desconsolidación fiscal y el régimen transitorio para el recálculo de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN) de los ejercicios fiscales de 2001 a 2013 y la eliminación del estímulo fiscal a las Sociedades de Inversión de Bienes y Raíces (Sibras) y su régimen transitorio.
En el Código Fiscal de la Federación (CFF) los recursos se han presentado en contra de la cancelación de los certificados que emita el Servicio de Administración Tributaria (SAT), buzón tributario, contabilidad electrónica, revisiones electrónicas, procedimiento para la preseunción de operaciones inexistentes ante la detección de comprobantes fiscales apócrifos.
En el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) recurrieron a la defensa en el caso de enajenación e importación de bebidas saborizadas con azúcar añadida, así como concentrados, polvos, jarabes, polvos y esencias para su preparación, siempre que sea realizada por los fabricantes, productores o importadores; enajenación e importación de alimentos con alto contenido calórico; enajenación e importación de combustibles fósiles y la enajenación e importación de plaguicidas.
Sobre el Impuesto al Valor Agregado (IVA) su aplicación en el transporte público terrestre fuera de zonas urbanas; enajenación o importación de perros, gatos y especies pequeñas, así como de alimentos procesados para éstos y en la maquila al aplicarlo a la importación temporal, que cobrará vigencia cuando el SAT publique las reglas de certificación.
Finalmente, Ernesto O´Farril Santoscoy, presidente de la Comisión de Análisis Económico del IMCP, señaló que actualmente el régimen fiscal es muy estricto y poco amigable con la inversión y la generación de empleo.
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