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Autor: C. P. C. Fidel Serrano Rodolfo

La reforma fiscal para el año 2008 pretende cambios sustanciales que reflejan la intención de incrementar la recaudación a los contribuyentes, por lo que al hablar de los impuestos aplicables a las personas que perciben salarios y a quienes los pagan, no es la excepción.

Dentro de los cambios que se pretenden para el ejercicio 2008, encontramos dos puntos sobresalientes que se resumen en, la eliminación del subsidio fiscal al impuesto de las personas físicas, con la derogación del crédito al salario aplicable a los trabajadores, e implementándose un nuevo beneficio titulado “Subsidio para el Empleo”; y el otro es la no deducibilidad en la determinación de la base del Impuesto Especial a Tasa Única, de las prestaciones exentas del impuesto sobre la renta para los empleadores, por lo que presento a continuación algunos de sus efectos para el año 2008:

IMPUESTO SOBRE LA RENTA

1. Se modifica la tarifa del artículo 113, que corresponde al impuesto sobre la renta mensual, en donde se integra en una sola tarifa el subsidio fiscal a las personas físicas y su impuesto, para así, disminuir la complejidad en su determinación y evitar determinar los impuestos de las personas físicas en función de la proporción de sus ingresos exentos; finalmente se nota que se busca darle un enfoque desmotivante a la entrega de prestaciones y percepciones exentas de impuestos a los trabajadores. De la misma forma sucede con el artículo 177 para efectos de la determinación del impuesto anual.

2. Por lo anterior, se deroga el artículo 114, subsidio fiscal para las personas físicas; de igual forma se deroga el artículo 178 que se refiere al subsidio fiscal del ejercicio.

3. También se deroga el artículo 115, correspondiente al Crédito al Salario para las personas físicas; que se ve en términos prácticos, sustituido por la incorporación de las disposiciones sobre el Subsidio para el Empleo, bajo los mismos principios de aplicación que hoy tiene el Crédito al Salario en la determinación del impuesto sobre la renta.

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