Noticias Fiscales 2012-16/CCI Aviso por el que se da a conocer la entrada en vigor entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Oriental del Uruguay del Cuarto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica No. 55 celebrado entre el MERCOSUR y los Estados Unidos Mexicanos
Aviso por el que se da a conocer la entrada en vigor entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Oriental del Uruguay del Cuarto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica No. 55 celebrado entre el MERCOSUR y los Estados Unidos Mexicanos
Hoy, 11 de abril, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (el “DOF”) el “Aviso por el que se da a conocer la entrada en vigor entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Oriental del Uruguay del Cuarto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica No. 55 celebrado entre el MERCOSUR y los Estados Unidos Mexicanos” (el “Aviso”), el cual entró en vigor el día de hoy.
El 31 de marzo de 1981 fue publicado en el DOF el “Decreto de promulgación del Tratado de Montevideo 1980, que instituye la Asociación Latinoamericana de Integración, hecho en la ciudad de Montevideo, Uruguay, el 12 de agosto de 1980” (el “Tratado de Montevideo 1980” y la “ALADI”, según corresponda), por virtud del cual se busca proseguir el proceso de integración latinoamericano a través de un mercado común.
En el marco del Tratado de Montevideo 1980, el 27 de septiembre de 2002 los gobiernos de los Estados Unidos Mexicanos, la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay (“México”, “Argentina”, “Brasil”, “Paraguay” y “Uruguay”, según corresponda), siendo los últimos cuatro Estados Partes del Mercado Común del Sur (“MERCOSUR”), suscribieron el “Acuerdo de Complementación Económica No. 55” (“ACE 55”).
Ahora bien, con el objeto de dar continuidad a la aplicación de las disposiciones en materia de origen, reglamentos técnicos y condiciones de acceso para los productos automotores comprendidos en los literales a) , b) , e) , f) y g) del artículo 3 del ACE 55, el pasado 9 de septiembre de 2011 México y los Estados Partes del MERCOSUR suscribieron el Cuarto Protocolo Adicional al ACE 55.
En el artículo 4 de dicho instrumento se estableció que el mismo entraría en vigor entre México y cada Estado Parte del MERCOSUR en un plazo no mayor a los 30 días contados a partir de la fecha en que los países involucrados notificaren a la Secretaría General de la ALADI la conclusión de las formalidades jurídicas internas necesarias para la aplicación del mismo.
En ese sentido, el pasado 6 de enero de 2012 México notificó a la Secretaría General de la ALADI la conclusión de las formalidades necesarias para la incorporación a su ordenamiento jurídico interno del Cuarto Protocolo Adicional al ACE 55, mientras que el 12 de marzo de este mismo año Uruguay hizo lo propio.
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-# Automóviles.
-# Vehículos de peso total con carga máxima inferior o igual a 8,845 kg (comerciales livianos, chasis con motor y cabina y carrocerías para esos vehículos, camiones y chasis con motor y cabina de peso total con carga máxima inferior o igual a 8,845 kg).
-# Carrocerías.
-# Remolques y semirremolques.
-# Tractores agrícolas, cosechadoras, maquinaria agrícola y maquinaria vial autopropulsadas.
En virtud de lo anterior, mediante el Aviso publicado el día de hoy la Secretaría de Economía informa que el Cuarto Protocolo Adicional al ACE 55 entró en vigor el día de hoy entre México y Uruguay.
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