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Consejo Mexicano para la Investigación yDesarrollo de Normas de Información Financiera (CINIF)

Estimados señores:

Hemos analizado el proyecto de Norma de Información Financiera, NIF B-16, Estados financieros de entidades con propósitos no lucrativos, Referencia No. 050-09 y a continuación nos permitimos presentar nuestros comentarios y sugerencias resultantes de dicho análisis:

Comentarios particulares

Párrafo IN 5, inciso a)
Comentario:

En primera instancia, valdría recordar que el CINIF al momento de emitir la NIF A-3, Necesidades de los usuarios y objetivos de los estados financieros derogó el Boletín B-2, Objetivos de los estados financieros de entidades con propósitos no lucrativos. En este inciso se comenta que estas definiciones son cambios importantes de acuerdo a pronunciamientos anteriores, sin embargo si se revisa el Boletín B-2, se verá que anteriormente ya existían tales definiciones. Por lo que no consideramos que éstas sean un cambio significativo, en lo relativo a la normatividad de entidades con fines no lucrativos.

Párrafo IN 9
Comentario:

La normatividad internacional no exceptúa a las entidades con propósitos no lucrativos, de aplicar las NIIF. En el párrafo 5 de la NIC 1, incluso se establece que las entidades con fines no lucrativos que apliquen dicha norma, deberán adecuar los términos utilizados en la misma, así como los rubros y los nombres de los estados financieros. Por lo anterior, consideramos que esta afirmación se debería limitar a mencionar que no hay normas particulares para este tipo de entidades.

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