IMCP

Campaña Nacional de la Contaduría Pública

Fundado en 1923 y conformado actualmente de 60 colegios de Contadores

IMCP_Tienda Conoce a tu Colegio y Guía de Operación

Publicaciones

  • Imprimir
  • youtube

La ley exceptúa a buena parte de la población para que no realicen su declaración anual señaló Jesús Alvarado, integrante de la Comisión Fiscal de Instituto Mexicano de Contadores Público.

En entrevista para el espacio de “Jaime Nuñez en Fórmula” recalcó que los que sí tienen obligación de hacer su declaración anual son aquellos que perciben ingresos de varios tipos como salarios, arrendamientos, empresariales, ejemplificó.

“El SAT ya ofrece una herramienta en donde las personas obligadas pueden tener su información rellenada, es un gran avance porque eso se ha logrado a través de la utilización de la electrónica y la tecnología que el SAT ha desarrollado”, comentó.

Asimismo, reconoció que el que una persona quiera hacer su declaración sin tener la capacitación adecuada puede ser complicado porque “el lenguaje que utiliza la ley evidentemente es un lenguaje técnico, y hay que entenderlo para poder traducir lo que establecen las reglas de la ley en la declaración. Quien no consulta la ley o quien no sabe puede cometer errores en la forma de la aplicación o en la forma de la deducciones que en principio no están autorizados”.

Jesús Alvarado señaló que en esta declaración ya se aplica la nueva reforma fiscal, que entró en vigor desde el 1 de enero de 2014, por lo que explicó que los principales cambios para las personas físicas es una limitación a las deducciones que se tienen derecho.

“Primero tenemos que tener perfectamente claro cuáles son los ingresos, a partir de ahí cuáles son las deducciones a las que tengo derecho, en términos generales son los gastos médicos, la colegiatura con límites, el transporte escolar, el seguro de vida, los intereses de vengados que se paguen en créditos hipotecarios, la aportación a las afores; el PPR (Plan Personal de Retiro); se agrupan, y esas deducciones juegan para disminuir la renta gravable que tengo por los ingresos que fui generando”.

Explicó que en caso de que un empleado esté en nómina y aparte da recibos de honorarios, el patrón queda relevado de presentar la declaración anual, ya que la ley prevé que la persona es la que la hace.

“Debe de comunicarle al patrón que va a preparar su declaración anual, el patrón lo que hace durante el año es retenerle parte del impuesto, es decir, ahí la persona física no interviene absolutamente en nada, el patrón hace el cálculo por su cuenta y al final del ejercicio le entrega una constancia de ingresos y retenciones; entonces toma esa constancia donde vienen todos los datos necesarios y tiene la suma de los recibos y tiene también deducciones específicas de los honorarios”.

Comentó que una herramienta importante que las personas físicas pueden utilizar para hacer de manera correcta su declaración, es la asesoría gratuita que da el SAT y la Prodecón (Procuraduría de la Defensa del Contribuyente).

“Si bien es complicado, sí puede representarnos un beneficio interesante y el fisco si devuelve los saldos a favor en cinco, 10 días, puede haber retrasos, se deben a dos causas; o cometimos errores al llenado de la información, u omitimos considerar algunos aspectos importantes”.

Para finalizar, Jesús Alvarado señaló que para obtener más información sobre el tema se puede consultar la página de internet del de Instituto Mexicano de Contadores Público, www.imcp.org.mx

Liga Grupo Fórmula clic aquí


2