Folio No.: 67/2024-2025 Cambios a artículos de los Estatutos y su Reglamento del IMCP
A LOS CUERPOS DIRECTIVOS
DE LOS COLEGIOS FEDERADOS
Y A LA MEMBRESÍA DEL IMCP
El Comité Ejecutivo Nacional (CEN) del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C. (IMCP), por medio de la Vicepresidencia de Legislación, a cargo del C.P.C. Francisco Javier Álvarez Mendoza, y de la Comisión de Estatutos, encabezada por el C.P.C. Hugo Valdez Ruiz, da a conocer a la membresía de los 61 Colegios Federados los cambios a artículos de los Estatutos y su Reglamento del IMCP aprobados durante la 2.ª Junta de Gobierno, efectuada el pasado 29 de agosto en el Salón Fernando Diez Barroso del Colegio de Contadores Públicos de México, A.C.
Las modificaciones realizadas al marco legal del Instituto establecen que la gestión del Presidente, Vicepresidente General, Tesorero y Protesorero del CEN será de un año en vez de dos años (artículo 4.2, incisos a), c) y d) de los Estatutos del IMCP). Con este cambio, que disminuye la duración del periodo en estas instancias, nuestros colegas podrán reincorporarse a sus actividades profesionales y otros integrantes de la profesión contable organizada del país podrán participar y ocupar estos cargos directivos.
Asimismo, se aprobó que el CEN asumirá directamente la responsabilidad de designar al auditor financiero (artículo 10.4 de los Estatutos del IMCP). De esta manera, el CEN, como representante de los intereses del IMCP, estará más cerca de la gestión y supervisión de las operaciones de esta área del Instituto. Este cambio refuerza el compromiso del CEN con la toma de decisiones fundamentales para la modernización de la gobernanza y la mejora de la gestión financiera del IMCP.
Respecto a la participación de los asociados en Comisiones de Trabajo del Instituto, esta se ampliará conforme a los siguientes requisitos:
- Garantizar que los objetivos de cada comisión de trabajo se encuentren alineados con la Vicepresidencia de Operación a la que pertenece y al Plan Estratégico de IMCP (artículo 6.4 del Reglamento de los Estatutos del IMCP).
- Establecer un mecanismo de indicadores de desempeño, alineados a los objetivos de la comisión, la Vicepresidencia de Operación correspondiente y el Plan Estratégico del Instituto (artículo 6.16, inciso b) del Reglamento de los Estatutos del IMCP).
- Realizar la evaluación del cumplimiento de los indicadores de desempeño, con objeto de identificar la productividad de los integrantes de las comisiones de trabajo (artículo 6.16, inciso c) del Reglamento de los Estatutos del IMCP).
- Establecer como parámetro para la permanencia en la comisión, el cumplimiento de los indicadores de desempeño (artículo 6.16, inciso a) del Reglamento de los Estatutos del IMCP).
- Promover la creación de comisiones de desarrollo, como cuerpos auxiliares a las comisiones de trabajo (artículo 6.26 del Reglamento de los Estatutos del IMCP), con el objetivo de ser formativas de nuevas generaciones.
- Transmitir de manera abierta y en tiempo real las sesiones técnicas de las comisiones de trabajo, a los asociados de las Federadas, quienes participarán solo de manera testimonial, sin voz ni voto ni otorgamiento de puntos de DPC (artículo 6.28 del Reglamento de los Estatutos del IMCP).
- Condicionar la participación en dos o más comisiones, al cumplimiento de estándares de desempeño previamente establecidos.
Estas modificaciones referentes a la participación de los asociados en Comisiones de Trabajo posibilitarán alcanzar los objetivos del Instituto, entre estos, promover una práctica profesional y ética; emitir opiniones técnicas de alto valor sobre problemáticas actuales; integrar y presentar propuestas de mejora a las autoridades vinculadas con nuestra profesión y organismos empresariales; generar posicionamientos de la profesión sobre temas que nos atañen; brindar argumentos técnicos valiosos para dar a conocer los puntos de vista de la profesión por medio de conferencias de prensa y presencia en medios; tener información técnica valiosa, que se difunde por los medios de comunicación establecidos por el IMCP (revista Contaduría Pública y otras obras editoriales); fortalecer y mantener el conocimiento técnico y juicio profesional para desarrollar trabajos de alta calidad y nivel ético.
Otros artículos que fueron modificados son los siguientes: 2.28, 3.9 (derogado), 3.14, 3.18, 3.19, 5.9, 6.15 y se adiciona el artículo 6.27.
Sin otro particular, reciban un cordial saludo.
C.P. PCFI Héctor Amaya Estrella
Presidente del CEN
c.c.p. Comité Ejecutivo Nacional 2024-2025
*El original se encuentra firmado en los archivos del IMCP
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