Folio No.: 6/2018-2019 Reglas para el Otorgamiento de créditos a los Trabajadores Derechohabientes del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
A LOS CUERPOS DIRECTIVOS DE
LOS COLEGIOS FEDERADOS Y A LA MEMBRECÍA DEL IMCP
El Comité Ejecutivo Nacional del IMCP a través de la Vicepresidencia de Fiscal que preside el C.P.C. Mario Enrique Morales López y del Presidente de la Comisión Representativa ante Organismos de Seguridad Social (CROSS) del IMCP, el C.P.C. José Guadalupe González Murillo, se les informa lo siguiente:
Se ha publicado en el portal del INFONAVIT y en el Diario Oficial de la Federación el día 27 de noviembre de 2018 las modificaciones aprobadas a las Reglas para el Otorgamiento de Créditos a los Trabajadores Derechohabientes del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en donde destacan:
- Los términos y requisitos conforme a los cuales se otorgarán los créditos a que se refiere la fracción II del artículo 42 de la referida Ley y que se numeran a continuación:
a) La adquisición en propiedad de habitaciones
b) La construcción de vivienda
c) La reparación, ampliación o mejoras de habitaciones
d) Pago de pasivos adquiridos por cualquiera de los conceptos anteriores.
- Cobertura por fallecimiento o incapacidad: es aquella prevista en el artículo 51 de la Ley del INFONAVIT que tiene como objetivo liberar al trabajador que fallezca o tenga una incapacidad total permanente, siempre y cuando esté al corriente en sus pagos. El costo de esta cobertura será a cargo del INFONAVIT.
Se adjuntan Reglas para el Otorgamiento de créditos a los Trabajadores Derechohabientes del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
Sin otro particular, reciban un cordial saludo.
C.P.C. Florentino Bautista Hernández
Presidente
c.c. Comité Ejecutivo Nacional 2018-2019
*El original se encuentra firmado en los archivos del IMCP
El contenido de este folio es de carácter informativo y no normativo, por lo que la responsabilidad del IMCP se limita solo a su difusión.