Folio No.: 57/2017-2018 Dictamen Fiscal 2017 – Recepción de dictámenes fiscales en la página del SAT
A LOS CUERPOS DIRECTIVOS DE
LOS COLEGIOS FEDERADOS Y A LA MEMBRECÍA DEL IMCP
El Comité Ejecutivo Nacional del IMCP a través de la Vicepresidencia de Fiscal a cargo del C.P.C. Mario Enrique Morales López, así como de la Comisión Representativa del IMCP ante las Administraciones Generales de Fiscalización del Servicio de Administración Tributaria, a cargo del C.P.C. David Nieto Martínez, les informamos lo siguiente:
Con motivo de la presentación de los dictámenes fiscales a través del Sistema de Presentación del Dictamen Fiscal (Sipred) se han suscitado diversos problemas que han impedido que la entrega de dichos informes se pueda llevar a cabo de forma fluida. Los principales problemas que se han detectado, entre otros, son los siguientes:
- Al bajar los datos con la e.firma del contador público inscrito, del representante legal o del contribuyente.
- Al firmar el dictamen fiscal con la e.firma del contador público inscrito o del contribuyente.
- Al enviar dictámenes fiscales a través de Sipred o del monitor de la página del SAT
(https://aplicaciones.sat.gob.mx/SIPRED/MonitorExterno/Home.aspx)
Por lo anterior, el IMCP se ha dado a la tarea de ponerse en contacto con el Servicio de Administración Tributaria (SAT) quienes ya tienen conocimiento del problema tecnológico y están trabajando en solucionarlo.
El IMCP está trabajando en la posibilidad de que el SAT considere presentados en tiempo aquellos dictámenes que se presenten en los próximos días hasta que se restablezca el servicio de recepción de dictámenes fiscales.
Les recomendamos conservar evidencia de haber llevado a cabo el proceso de firma o envío sin éxito.
Les mantendremos informados del resultado de éste esfuerzo.
Sin otro particular, reciban un cordial saludo.
C.P.C. José Besil Bardawil
Presidente
c.c. Comité Ejecutivo Nacional 2017-2018
*El original se encuentra firmado en los archivos del IMCP
El contenido de este folio es de carácter informativo y no normativo, por lo que la responsabilidad del IMCP se limita solo a su difusión.