Folio No.: 54/2017-2018 Dictamen Fiscal 2017 – Fecha límite para la presentación del dictamen fiscal
A LOS CUERPOS DIRECTIVOS DE
LOS COLEGIOS FEDERADOS Y A LA MEMBRECIA DEL IMCP
El Comité Ejecutivo Nacional del IMCP a través de la Vicepresidencia de Fiscal a cargo del C.P.C. Mario Enrique Morales López, así como de la Comisión Representativa del IMCP ante las Administraciones Generales de Fiscalización del Servicio de Administración Tributaria, a cargo del C.P.C. David Nieto Martínez, les informamos lo siguiente:
El artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación señala que el dictamen fiscal debe presentarse a más tardar el 15 de julio del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate. Sin embargo, en la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) se destaca que puede presentarse hasta el 30 de julio de 2018, siempre y cuando se hubiere cubierto la totalidad de las contribuciones federales al 15 de julio de 2018 como se indica en la regla 2.13.2 de la RMF.
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó en su página de Internet una actualización de las preguntas frecuentes, entre las que incluye la siguiente:
“24.- Tratándose de contribuyentes que estén a lo dispuesto en el segundo párrafo de la regla 2.13.2. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, ¿en qué fecha podrán presentar el dictamen fiscal?
El dictamen fiscal se podrá presentar a más tardar el 30 de julio de 2018, siempre y cuando las contribuciones estén pagadas al 15 de julio de 2018, plazo que podrá ampliarse al día 16 del mismo mes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12, Quinto párrafo del Código Fiscal de la Federación vigente.”
Se espera que la autoridad NO DE EFECTO legal a la presentación de dictámenes fiscales después del 30 de julio de 2018.
En caso de existir información adicional sobre el tema, la haremos de su conocimiento en su oportunidad.
Sin otro particular, reciban un cordial saludo.
C.P.C. José Besil Bardawil
Presidente
c.c. Comité Ejecutivo Nacional 2017-2018
*El original se encuentra firmado en los archivos del IMCP
El contenido de este folio es de carácter informativo y no normativo, por lo que la responsabilidad del IMCP se limita solo a su difusión.