Folio No.: 31/2017-2018 Aclaraciones adicionales en portal del SAT para la opción de presentar posteriormente la declaración informativa de precios de transferencia (DIM) para 2017
A LOS CUERPOS DIRECTIVOS DE
LOS COLEGIOS FEDERADOS Y A LA
MEMBRECÍA DEL IMCP
El Comité Ejecutivo Nacional del IMCP a través de la Vicepresidencia de Fiscal que preside el C.P.C. Mario Enrique Morales López y del Presidente de la Comisión de Precios de Transferencia, C.P.C. Gabriel Oliver García, les informamos que en alcance al folio No. 27/2017-2018 del pasado 23 de marzo del presente año, y derivado de las reuniones de trabajo celebradas con los representantes de la Administración General de Grandes Contribuyentes del Servicio de Administración Tributaria (SAT), respecto a la opción para presentar hasta el 30 de junio próximo la declaración informativa de precios de transferencia (DIM) para 2017, contenida en la versión anticipada de la regla 3.9.18 correspondiente a la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal, adicionalmente se consideró conveniente complementar tal publicación en el portal del SAT con lineamientos para su debida observación, interpretación y aplicación por parte de los contribuyentes, practicantes en la materia y por la membresía en general.
Así, el día de hoy el SAT ha incluido en el apartado de declaraciones informativas de la sección de “preguntas frecuentes” de su portal de Internet1, las preguntas 24 y 25, en las que puntualiza por una parte que el beneficio previsto por la regla 3.9.18 antes citada, no está condicionado a realizar obligatoriamente la presentación de la declaración informativa local (por parte de los contribuyentes obligados conforme al artículo 76-A de la LISR), necesariamente el 30 de junio del 2018 como fecha límite; y por otra parte aclara que el beneficio de poder presentar la declaración informativa de precios de transferencia (DIM) para 2017 hasta el citado día 30 de junio del 2018, resulta aplicable a cualquier contribuyente que no dictamine sus estados financieros para efectos fiscales conforme a lo previsto por el artículo 32-A del Código Tributario.
Los interesados podrán consultar directamente en el portal de Internet del SAT, las preguntas 24 y 25 antes referidas, en la citada sección de “preguntas frecuentes”.
Sin otro particular, reciban un cordial saludo.
C.P.C. José Besil Bardawil
Presidente
c.c. Comité Ejecutivo Nacional 2017-2018.
*El original se encuentra firmado en los archivos del IMCP.
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