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A LOS CUERPOS DIRECTIVOS DE
LOS COLEGIOS FEDERADOS Y A LA
MEMBRECÍA DEL IMCP

El Comité Ejecutivo Nacional del IMCP a través de la Vicepresidencia de Fiscal que preside el C.P.C. Mario Enrique Morales López y del Presidente de la Comisión de Precios de Transferencia, C.P.C. Gabriel Oliver García, les informamos que derivado de las reuniones de trabajo celebradas con los representantes de la Administración General de Grandes Contribuyentes del Servicio de Administración Tributaria (SAT), se analizó la problemática que enfrentan los contribuyentes en materia de precios de transferencia, especialmente los afectos al cumplimiento de las obligaciones previstas en los artículos 76 fracción X, 76-A y 110, fracción X de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), vigente para 2017.

Al respecto, se informa que el día de hoy el SAT publicó en su portal de Internet, la versión anticipada de la regla 3.9.18 correspondiente a la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, en la que se indica que los contribuyentes que no hayan optado por dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales, podrán presentar la información de operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero que corresponda al ejercicio fiscal 2017 de conformidad con lo previsto por el artículo 76 fracción X y 110, fracción X de la LISR (Declaración Informativa Múltiple – DIM) el 30 de junio de 2018.

Al efecto, en la citada publicación anticipada de reglas, el SAT también aclara que, a partir del 30 de junio de 2018, los contribuyentes antes referidos que además estén obligados a presentar la declaración informativa local prevista en el artículo 76-A de la LISR vigente en el ejercicio fiscal 2017, podrán realizar el envío y presentación de esta última declaración el 30 de junio de 2018.

Por lo anterior, para los contribuyentes obligados a presentar como parte de la declaración del ejercicio 2017 la información sobre su situación fiscal (ISSIF), de conformidad con lo dispuesto por el art. 32-H del Código Tributario, que se apeguen a lo previsto en la regla 3.9.18 de la versión anticipada de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal antes referida, este Instituto considera factible que se deje en blanco el llenado de los índices número 29160037000000, 29160038000000, 29160046000000 y 29160048000000 del Apartado “Información sobre sus operaciones con partes relacionadas” (tratándose del formato general, o sus equivalentes en otras versiones del ISSIF) de dicha información sobre la situación fiscal del contribuyente para el 2017, pero necesariamente deberá indicarse en el Apartado de “Información adicional a la información sobre situación fiscal”, que el contribuyente declarante se apegó a lo dispuesto en la regla 3.9.18 antes citada.

Finalmente, por lo que hace específicamente a los contribuyentes que optaron por dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales del ejercicio fiscal 2017 de conformidad con lo previsto por el artículo 32-A del CFF, el SAT ha incluido en el apartado de declaraciones informativas de la sección de “preguntas frecuentes” de su portal de Internet1, la pregunta número 21, en la que puntualiza que una vez realizada en tiempo y forma la presentación del dictamen para efectos fiscales, y cumplida la obligación de presentar la información de operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero conforme al artículo 76 fracción X y 110, fracción X de la LISR (DIM) que corresponda según el caso, en ésas mismas fechas también podrán optar por realizar el envío y presentación de la declaración informativa local que les corresponda conforme al artículo 76-A de la LISR vigente en 2017.

Los interesados podrán consultar directamente en el portal de Internet del SAT, las publicaciones anticipadas de reglas de la Resolución miscelánea Fiscal, antes referidas.
Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

C.P.C. José Besil Bardawil

Presidente

c.c. Comité Ejecutivo Nacional 2017-2018.
*El original se encuentra firmado en los archivos del IMCP.

Descargar Folio 27 / 2017-2018, clic aquí

Archivos anexos
Folio 27.-Opción para presentar posteriormente la declaración informativa de precios de transferencia (DIM) para 2017