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A LOS CUERPOS DIRECTIVOS DE LOS COLEGIOS FEDERADOS Y 
A LA MEMBRECÍA EN GENERAL DEL IMCP

El Comité Ejecutivo Nacional (CEN) del IMCP, a través de la Vicepresidencia de Legislación, presidida por el C.P.C. Javier Flores Durón y Pontones, informa que se aprobó una prórroga hasta el 31 de marzo de 2013 para cumplir con lo establecido en la Norma de Educación Profesional Continua para todos aquellos socios que obtuvieron su Certificación por Disciplinas mediante la cláusula del abuelo y cuyos certificados les fueron entregados durante los años 2011 y 2012. Asimismo se les recuerda lo siguiente:

  1. Los Socios que obtuvieron la Certificación por Disciplinas en 2011, mediante la Cláusula del Abuelo, acreditarán con ello la NEPC durante ese año, lo cual debieron de hacer constar en la manifestación correspondiente.
  2. Para aquellos socios que hayan recibido la Certificación por Disciplinas bajo la Cláusula del Abuelo (en ambos años), se les recuerda que para refrendar dicha Certificación, a partir del 2012, deberán cumplir anualmente con lo señalado en la NEPC, teniendo como plazo para ello hasta el 31 de marzo de 2013:

…”Capítulo 2. De los Socios
….III. Cumplimiento para refrendar la Certificación Profesional por Disciplinas

Los Contadores Públicos Certificados por Disciplinas, que opten por refrendar su Certificación sin la necesidad de presentar el Examen de Certificación por Disciplinas (ECD), durante el periodo de la vigencia de su Certificado, en lugar de aplicar lo dispuesto en la fracción I de este artículo, deberán cumplir con la siguiente puntuación mínima:

a) Los Contadores Públicos Certificados por Disciplinas, dedicados al ejercicio profesional independiente deberán cumplir un mínimo de 65 puntos, con la siguiente integración:

  1. 40 puntos como mínimo de capacitación recibida o impartida en el área de su especialización.
  2. Los puntos restantes en cualquiera de las opciones que establece la Tabla de Puntuación, incluidas las de su disciplina.

b) Los Contadores Públicos Certificados por Disciplinas, académicos e investigadores de tiempo completo, deberán cumplir con un mínimo de 50 puntos, con la siguiente integración:

  1. 20 puntos como mínimo de capacitación recibida o impartida en el área de su especialización.
  2. Los puntos restantes en cualquiera de las opciones que establece la Tabla de Puntuación, incluidas las de su disciplina.

c) Los Contadores Públicos Certificados por Disciplinas, cuya labor profesional la realizan en los sectores empresarial y gubernamental, deberán cumplir con un mínimo de 50 puntos, con la siguiente integración:

  1. 20 puntos mínimo de capacitación recibida o impartida en el área de su especialización.
  2. Los puntos restantes en cualquiera de las opciones que establece la Tabla de Puntuación, incluidas las de su disciplina…”

Es importante mencionar que el trámite administrativo de cumplimiento de EPC de los No Socios, será llevado a cabo directamente por la Gerencia de Certificación del IMCP.

Reciban un cordial saludo.

C. P. C. Carlos Cárdenas Guzmán
Presidente

c. c. Comité Ejecutivo Nacional 2012-2013
*El original se encuentra firmado en los archivos del IMCP

 

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